“Hemos aprobado la convocatoria para las ayudas a pymes y autónomos dentro del Plan Reactiva 2020. Dos millones de importe que se ampliarán hasta 5 si las solicitudes así lo demandan”, ha asegurado el alcalde de Valladolid, Óscar Puente.
La Junta de Gobierno ha aprobado hoy la convocatoria para la concesión de ayudas directas por el procedimiento previsto en el art. 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y el artículo 43 de las Bases de Ejecución del vigente presupuesto municipal destinadas a trabajadores/as autónomos/as y pequeñas empresas de hasta 20 trabajadores de la ciudad de Valladolid, afectadas por el estado de alarma decretado como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por el virus Covid-19.
El alcalde, Óscar Puente, y la concejala de Innovación, Desarrollo Económico, Empleo y Comercio, Charo Chávez, han explicado este acuerdo derivado del consenso en el Grupo de Trabajo en el que están PSOE, PP, Cs y VTLP.
“Se trata de una medida de enorme impacto. Impacto y a fondo perdido. 100% desde el inicio para la dinamizacion del tejido empresarial de nuestra ciudad”, ha asegurado Charo Chávez, concejala de Innovación, Desarrollo Económico, Empleo y Comercio.
La cantidad asignada se sitúa en 2 millones de euros con la posibilidad de llegar a los 5 millones de euros.
Beneficiarias
1) Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica en la ciudad de Valladolid y que acrediten los siguientes requisitos:
a) Personas físicas autónomas y asimilados, así como las entidades sin personalidad jurídica y las personas jurídicas, de hasta veinte trabajadores, que ejerzan su actividad económica en la ciudad y tengan su centro de trabajo en el término municipal de Valladolid desde antes del 14 de marzo de 2020 e igualmente se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haberse visto afectados en su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local emitida contra la propagación del Covid-19, bien por haber tenido que suspender la apertura al público de locales y establecimientos o, en el caso de beneficiarias sin establecimiento permanente, por la suspensión de actividades según recoge el RD 463/2020, y actualizaciones posteriores, o bien haber tenido una reducción en su volumen de facturación de la actividad económica de al menos un 60% en el mes de abril de 2020, en relación a la media de volumen de ingresos de la actividad económica del primer trimestre de 2020.
Obligaciones de las beneficiarias:
• Mantener la actividad económica durante al menos seis meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención.
• Mantener el 100% de la plantilla declarada de trabajadores por cuenta ajena que tuviera en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (acreditado mediante Informe de vida laboral de la empresa) al menos durante seis meses, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención.
Cuantía de las ayudas
• Trabajadores/as autónomos/as, entidades sin personalidad y personas jurídicas, sin trabajadores/as por cuenta ajena y sin establecimiento permanente: 750 euros.
• Trabajadores/as autónomos/as, entidades sin personalidad y personas jurídicas, sin trabajadores/as por cuenta ajena y con establecimiento o local abierto al público: 2000 euros.
• Autónomos/as, Empresas o entidades sin personalidad jurídica con hasta 5 trabajadores/as, bien por cuenta ajena o como autónomo/as societarios o colaboradores/as, con establecimiento o local abierto al público: 3000 euros.
• Autónomos/as, Empresas o entidades sin personalidad jurídica con entre 6 y 20 trabajadores/as, bien por cuenta ajena o como autónomos/as societarios o colaboradores/as, con establecimiento o local abierto al público: 4000 euros.
El plazo de presentación de la solicitud junto con toda la documentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Compatibilidad
Estas ayudas del Ayuntamiento de Valladolid serán incompatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, para la misma finalidad, siendo la finalidad de las presentes ayudas, de acuerdo con la disposición B), fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena en el proceso de reactivación económica.
En la convocatoria se incluyen todos los requisitos sobre el pago (será un abono único anticipado del 100% del total de la subvención concedida), los documentos que deben presentarse en la solicitud, la resolución, la comprobación y justificación, los incumplimientos y reintegros, las devoluciones, incluso se tipifican las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.