El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid ha ratificado las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19, a solicitud de la Junta de Castilla y León, tanto en la literalidad de las mismas, como en el plazo de siete días que la Comunidad Autónoma aprobó el pasado 1 de septiembre, según ha indicado la propia Junta.
El auto judicial conocido en la tarde de este miércoles concluye que, según los datos expuestos por la Administración autonómica, el riesgo de difusión de la enfermedad es especialmente alto entre la población del municipio de Valladolid, con evidentes indicios racionales de transmisión comunitaria, y que debido a la dinámica de la enfermedad, se considera altamente improbable el control de la situación con la sola aplicación de las medidas generales contempladas en el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Entre la argumentación aportada por la magistrada para ratificar la decisión de la Junta de Castilla y León, está la consideración de estas medidas como urgentes y necesarias para la protección de la Salud Pública y que se trata de medidas proporcionales a los fines pretendidos, atendiendo a la finalidad última de proteger el derecho a la vida e integridad física de los ciudadanos.
Las actuaciones previstas por la Junta de Castilla y León entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del día 3 de septiembre por un plazo de siete días.
Estas medidas preventivas y de contención son:
- Velatorios y entierros:
En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.
La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
- Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:
Deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.
- Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas:
En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados.
Las mesas no podrán ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.
En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pie.
En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podrá ser de pie sino sentados.
En todo caso se extremará en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido.
Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.
- Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas:
En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.
- Actividades e instalaciones deportivas:
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.
En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
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- Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
- Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
- Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:
En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
- Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:
Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
- Reuniones de carácter privado o familiar:
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.