La Junta de Castilla y León ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Comunidad una Orden por la que da continuidad a las medidas de prevención sanitaria en Medina aunque las suaviza hasta el próximo 20 de octubre.

Los cambios se deben a la “evolución positiva” en el municipio pero se sigue apostando por la “adopción de actuaciones tendentes a controlar la transmisión comunitaria de la enfermedad en su ámbito territorial”  a través de “restricciones en las agrupaciones de personas” para “proteger la salud de la población medinense ante la “existencia de un riesgo sanitario transmisible de infección por COVID”.

Estas son las medidas para Medina para la próxima semana:

Velatorios y entierros:

En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y deberá garantizarse en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 m y el uso obligatorio de la mascarilla.

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas:

El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa.

En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.

En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.

En estas actividades se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal, tal y como se regula en el Acuerdo 46/2020.

Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas:

En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.

Actividades e instalaciones deportivas:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas, de forma simultánea, en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Reuniones de carácter privado o familiar:

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.