La localidad vallisoletana de Íscar ha abandonado este sábado, 17 de octubre, el confinamiento perimetral al que estaba sometida desde el pasado 19 de septiembre, aunque se mantienen limitaciones adicionales para el control de aforos, mientras que el municipio vecino de Pedrajas de San Esteban continuará al menos una semana más.
Así apareció publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCyL) este viernes, con aplicación desde la medianoche del sábado para la contención de la pandemia de la COVID-19.
Estas órdenes se adaptan asimismo a los cambios aprobados ayer por el Consejo de Gobierno de la Junta, en relación con el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
De acuerdo con esta modificación, que también se publica hoy en el BOCyL, se establece la limitación de las reuniones de ámbito privado a un máximo de seis personas y se prohíben tanto el consumo en barra o de pie en establecimientos de hostelería, de restauración y sociedades gastronómica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para todo el territorio castellano y leonés.
La Administración sanitaria ha informado de estas decisiones referidas a Pedrajas de San Esteban e Íscar a la Delegación del Gobierno, a los ayuntamientos afectados y a los de municipios limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Asimismo, una vez sean efectivas estas acciones se dará traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten su ratificación judicial.
Las medidas prorrogadas en Pedrajas de San Esteban se refieren a la movilidad y circulación de las personas, salvo para desplazamientos adecuadamente justificados por una serie de motivos. Se permite la circulación de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Además, afectan al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2, como las visitas y salidas de los centros residenciales, la hostelería, velatorios y entierros, lugares de culto, eventos culturales y deportivos.
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
MEDIDAS EN ÍSCAR
Por su parte, la modificación de las actuaciones en Íscar "pone el acento en el control social y en la limitación de aforos en los ámbitos en los que, actualmente, se originan los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria", como actividades de hostelería y restauración; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.
En los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes y de 15 en enterramientos o despedidas para la cremación. Mientras tanto, en lugares de culto, ceremonias nupciales y otros actos religiosas o civiles la asistencia no podrá superar el tercio del aforo, con distancia mínima de 1,5 metros.
En la hostelería, no se permitirá el consumo de pie, incluso en su caso, en las terrazas, además de quedar restringido ya, igual que en el resto de la Comunidad, el consumo en barra y fumar en exterior. En estas actividades se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.
En cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas será de aplicación un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La asistencia de público tendrá un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 al aire libre.
En hoteles y alojamientos turísticos las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y con distancia de seguridad interpersonal.
En Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, en el caso de actividades en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía, con distancia de seguridad.
En actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
No obstante y ante las actuales circunstancias, la Junta recalca que es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
Asimismo, se apela a la responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, "por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria". "Todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar los contagios", han recalcado.