El BOCyL ha notificado el mantenimiento de las actuaciones para la contención de la pandemia en los municipios de León, Palencia, San Andrés del Rabanedo (León) y Medina del Campo (Valladolid).
En todos estos casos, la entrada en vigor de las acciones contempladas en las normas hoy publicadas es a partir de las 00 h de mañana, miércoles, 21 de octubre, fijándose un plazo inicial de vigencia de catorce días; es decir, hasta el martes 3 de noviembre inclusive, con excepción de la situación en Medina del Campo (Valladolid), en donde la prórroga establecida es de siete días, con lo que este período llegará hasta el 27 de octubre incluido.
La actual situación epidemiológica en estos municipios refiere incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes; más de un 10 % de pruebas PCR positivas en los últimos días; y un nivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 %.
En el caso de Medina del Campo (Valladolid), las acciones implementadas se centran en actividades que, por sus características sociales, puedan favorecer la propagación de la pandemia, a través de restricciones en las agrupaciones de personas con el fin de proteger la salud de la población medinense ante el riesgo sanitario transmisible.
Las medidas preventivas prorrogadas en Medina del Campo (Valladolid) y su término municipal quedan así:
- Velatorios y entierros: en los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
- Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y deberá garantizarse en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 m y el uso obligatorio de la mascarilla.
- Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas: en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal, tal y como se regula en el Acuerdo 46/2020 y sus posteriores actualizaciones. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.
- Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas: en cualquier caso será de aplicación un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.
- Actividades e instalaciones deportivas: la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas, de forma simultánea, en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
- Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas: la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.
- Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
- Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: en la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
- Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
En todo lo no previsto a través de las órdenes hoy publicadas y en lo que sea compatible con ellas, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de estas acciones indicadas para Burgos, León, Palencia, San Andrés del Rabanedo (León) y Medina del Campo (Valladolid) y sus términos municipales se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable, contándose para ello con la necesaria cooperación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.