La orden rubricada por el vicepresidente Francisco Igea, en su condición de consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, recoge la declaración de interés general de esta nueva mancomunidad y los estatutos que regirán su actividad.
Esta MIG urbana es una entidad local de base asociativa y carácter voluntario, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena e independiente de los municipios que la integran, para el cumplimiento de sus competencias y funciones específicas. Los órganos de gobierno de la MIG urbana Medina del Campo y alfoz son la Asamblea de concejales, el Consejo Directivo, Presidente y Comisión de Cuentas.
El objeto de la MIG urbana Medina del Campo y su alfoz es la realización en común de determinadas obras y prestación de servicios públicos de competencia municipal: de carácter básico, producción de bienes públicos de carácter preferente y actuaciones de carácter económico.
Ateniéndose a esa primera clasificación, las materias de carácter básico serán seguridad y movilidad ciudadana –Protección Civil-, vivienda y urbanismo –vías públicas-, medio ambiente –parques y jardines- y bienestar comunitario. En relación con la producción de bienes públicos de carácter preferente, tres temáticas: Educación -romocióncultural mediante Auditorio Municipal y Escuelas Municipales (danza, teatro, música), entre otras-; y Deporte -o
Las actuaciones de carácter económico se ciñen a cuatro bloques concretos: Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas; Desarrollo industrial, agrario y empleo –polígonos industriales, planes de empleo, agente de desarrollo comarcal o mercado de ganados-; Transporte público de viajeros –taxi-; y Energía y sostenibilidad -fomento e implantación de energías renovables-.
Tal y como se indica en sus estatutos, la MIG Medina del Campo y alfoz podrá asumir como propias cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con las anteriores y siempre dentro del marco normativo aplicable. Asimismo, podrá asumir, en su caso, las siguientes funciones en materia de contratación: primero, contratos de servicios de mantenimiento y conservación, tales como parques y jardines, fontanería, electricidad, fugas y desatranques; segundo, contratos de suministros tales como camión-grúa, barredora, maquinaria para parques y jardines.