Una importante sentencia de 16 de noviembre de 2020 del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid determina que AUVASA, a efectos de aplicación de la legislación laboral de ERTES, es sector público local del Ayuntamiento de Valladolid. Como han defendido los Servicios Jurídicos autonómicos de la Delegación Territorial de la Junta en Valladolid, la sentencia desestima la demanda formulada contra el Servicio Territorial de Empleo e Industria, que desestimó reconocer la existencia de fuerza mayor como causa de suspensión de contratos o reducción de jornada de trabajadores debido a la crisis sanitaria.
El conflicto tuvo su origen en la Orden de marzo de este año aprobada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que estableció reducciones de los servicios y frecuencias de los transporte de viajeros.
Como consecuencia de ello, la empresa Autobuses Urbanos de Valladolid S.A. presentó a la Junta de Castilla y León solicitud de reconocimiento de existencia de causa de fuerza mayor, para poder acometer una suspensión de contratos o reducción de jornada para 269 trabajadores, del total de 473 con los que cuenta.
Los procedimientos de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada están contemplados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollados de forma general por un Real Decreto de 2012, y concretamente para la pandemia de la COVID-19, recogidos en un Real Decreto Ley de marzo de este año, y de acuerdo con estas normas solo son aplicables a empresas privadas, y así se ha aplicado, por ejemplo, a las empresas privadas concesionarias del transporte urbano de Segovia o de Salamanca.
Como han defendido los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial de la Junta en Valladolid, dado que AUVASA es un ente perteneciente al sector público local del Ayuntamiento de Valladolid, ya que su capital social es íntegramente de titularidad municipal y se nutre del presupuesto general del Ayuntamiento del 2020 en un 51,24 % de los ingresos totales y, por lo tanto, no se financia mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado por venta de billetes, sino mediante transferencias económicas del ente local propietario, el caso no es el mismo que en otros municipios y no le puede ser reconocida dicha fuerza mayor para suspender contratos o reducir jornadas.
Para el Letrado de la Junta, el transporte colectivo urbano es una de las competencias propias y obligatorias del Ayuntamiento de Valladolid, que éste desarrolla a través de AUVASA, empresa que no podría subsistir en el mercado sin las transferencias corrientes provenientes de las administraciones públicas, y en las que se deben incluir no solo los pagos del propio Ayuntamiento de Valladolid, sino también los pagos de los Ayuntamientos de Simancas y La Cistérniga debidos a los convenios de transporte existentes con dichas localidades para sus vecinos, y que tienen un importe que no se corresponde con operaciones comerciales asociadas directamente al número de viajeros o facturación.
Respecto al porcentaje obtenido por la empresa del presupuesto municipal, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 deja claro que habrá que estarse, también, al dato objetivo de su clasificación en el Inventario de entes del sector público aprobado por el Ministerio de Hacienda, y en este caso consta AUVASA dentro del Inventario como sector público del Ayuntamiento de Valladolid.
Como ha resaltado el director de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, Luis Miguel Gonzalez Gago, no obstante este importante parecer judicial, habrá que esperar a que dicho pronunciamiento judicial sea firme, ya que contra él cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.