Era un secreto a voces, viendo el aumento de los contagios en la provincia vallisoletana y estudiando el crecimiento de la incidencia acumulada a 7 y 14 días, y la Junta de Castilla y León informaba en la tarde de este lunes de que extendía a todas las provincias de la Comunidad las restricciones que entraron en vigor el domingo, 10 de enero, en Ávila, Palencia y Segovia.
La provincia vallisoletana y la de Burgos, León, Salamanca, Soria y Zamora se suman así a la de Ávila, Palencia y Segovia (con sus restricciones vigentes desde el domingo) y cerrarán, desde el miércoles, el consumo en el interior de los establecimientos hosteleros, además de los centros comerciales (no el pequeño comercio de proximidad), las casas de apuestas y los gimnasios y centros deportivos.
En cuanto a la hostelería, solo podrán abrir el interior de sus establecimientos para atender pedidos a domicilio y la apertura de terrazas se podrá realizar con el 50% de aforo, solo en abiertas, no encerradas, descartando también las peceras de las que el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, desaconsejó su uso el pasado jueves tras Consejo de Gobierno.
El gabinete de crisis frente a la COVID-19 acordó en la tarde del lunes proponer para este martes una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno para frenar el avance de la tercera ola de la pandemia estableciendo estas medidas excepcionales de nivel 4 para toda Castilla y León.
Estas medidas extraordinarias y su puesta en marcha tienen su fundamentación normativa en el Acuerdo 76/2020, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria en Castilla y León y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad.Y su entrada en vigor se ha establecido para las 00.00 horas del miércoles 13 de enero a las 00.00 horas hasta las 23.59 del 26 de enero aunque la Consejería de Sanidad evaluará de forma continua la situación sanitaria con el fin de garantizar la adecuación de las medidas vigentes a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.
La incidencia se dispara en la provincia de Valladolid a 7 y 14 días
El establecimiento de estas nuevas restricciones se debe, como ha asegurado la Junta, al aumento de la incidencia acumulada a 7 y 14 días en todas las provincias aunque en la vallisoletana se viene disparando desde Navidad.
Según esto y atendiendo a la incidencia a 7 días, criterio que va a utilizar ahora la Junta para valorar la situación de cada provincia y establecer nuevas restricciones, el crecimiento es notable en las últimas fechas. El pasado 6 de noviembre, la incidencia acumulada a 7 días y por cada 100.000 habitantes se situaba en los 454 casos. A 23 de diciembre bajó hasta los 58 csos mientras que ha vuelto a subid desde el comienzo de 2021. El 2 de enero estaba en los 108 casos y a fecha de 10 de enero se ubica en los 301 casos por cada 100.000 habitantes.
La factura de la Navidad se deja ver también en la incidencia acumulada a 14 días. Valladolid suma 425 casos por cada 100.000 habitantes atendiendo a estas dos últimas semanas. A 1 de enero se ubicaba en lo 166 casos.
Estas tasas a 7 y 14 días son las peores de la Comunidad solo superadas por Ávila, Palencia y Segovia.
Medidas
Medidas
Estas acciones ahora aprobadas de agravamiento del nivel 4 ante la actual situación por la COVID-19 en la Comunidad se centran en:
- Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos. Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, en el que están incluidos sus trabajadores y asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en el interior, debiendo asimismo establecer procedimientos que permitan el recuento y el control de aforos. No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.
- Se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose en terrazas con las condiciones indicadas para el nivel 4, con las siguientes excepciones: Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física no oficial y no federada, que no sean al aire libre. Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
- Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.