En colaboración con la campaña promovida a nivel nacional por la Dirección General de Tráfico, la

Policía Municipal de Valladolid pondrá en marcha, dentro de su término municipal, la “CAMPAÑA

ESPECIAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA VELOCIDAD”, entre los días 10 y 16 de mayo.

La realización de la campaña coincide con la entrada en vigor de la modificación del artículo 50

del Reglamento General de Circulación, en lo que se refiere a los límites de velocidad en zona

urbana.

Por tanto, desde el 11 de mayo, el límite de velocidad en vías urbanas será de:

20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

La importancia que tiene la seguridad vial en las ciudades, es lo que ha llevado a la DGT a invitar a los ayuntamientos y a las comunidades que tienen transferidas las competencias de tráfico a sumarse a la misma. El mensaje a transmitir, independientemente de la administración que gestione la circulación, es que los límites de velocidad siempre se deben respetar, más aún cuando muchas ciudades cuentan con vías en la que los diferentes usuarios comparten espacio (coches, motos, bicis, peatones…)

OBJETIVO DE LA CAMPAÑA:



Mantener el enfoque en la gestión de la velocidad, incluido el fortalecimiento de la aplicación de la ley para evitar el exceso de velocidad, y exigir una velocidad máxima de 30 km/h en zonas

donde los usuarios vulnerables de la carretera y los vehículos se mezclan de forma frecuente y

planificada, excepto cuando existan pruebas sólidas de que las velocidades más altas son seguras,

señalando que los esfuerzos por reducir la velocidad tendrán un efecto beneficioso en la calidad

del aire y el cambio climático, además de ser vitales para reducir el número de víctimas mortales

y heridos por accidentes de tráfico

NORMATIVA APLICABLE:



La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a

los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre

vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave,

sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

El artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un

ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta

kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la

pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio

de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del

derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro

años”.

La Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de

infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.