Este martes, día 5 de octubre, se celebrará el juicio contra tres de los socios del club de consumo de marihuana 'Valladolid 420' en el que fueron detenidos en febrero de 2019 por la Policía Local como presuntos autores de un delito contra la salud pública, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El juicio tenía que haberse celebrado el pasado día 25 de enero, si bien fue suspendido al estimar el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid la petición de las defensas de evacuar consulta al Ministerio del Interior a fin de despejar dudas sobre si el club en cuestión se encontraba legalizado.
La respuesta del departamento de Fernando Grande-Marlaska llegó el pasado mes de abril y venía a constatar que el club está debidamente inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones e incluso en su día la Fiscalía no puso objeción alguna a que así fuera tras no observar indicios de delito alguno.
En su informe, Interior certificó que 'Valladolid 420' solicitó su inscripción en el año 2015, si bien el procedimiento quedó entonces en suspenso para dar traslado a la Fiscalía provincial ante las dudas sobre la licitud de lo recogido en sus estatutos--contemplan el cultivo y autoconsumo de marihuana--. La respuesta dada por la acusación pública al Registro Nacional de Asociaciones es que no se iban a iniciar acciones al no observar delito alguno.
Se acordó por tanto proseguir con el expediente y el club de consumo de marihuana de Valladolid citado quedó debidamente registrado el 13 de junio de 2017, circunstancia que no ha sido obvice para que la Fiscalía de Valladolid siga manteniendo los cargos contra los tres socios procesados, Iván N.A, Enrique M.G. y Manuel Luis C.G, para quienes solicita una pena de un año y ocho meses de prisión por delito contra la salud pública por tráfico de sustancias de las que no causan grave daño a la salud.
Las defensas de los acusados, no obstante, invocan la nulidad de la entrada y registro y la ruptura de la cadena de custodia y, sobre todo, esgrimen que la asociación se encuentra dentro de la más absoluta legalidad.
Y es que los estatutos de esta asociación, debidamente inscrita, recogen expresamente "realizar cultivos colectivos de plantas de cannabis en circuito cerrado con el fin de repartirse la cosecha entre los socios mayores de 25 años...", de ahí que, como ya anunciara aquel día el juez sentenciador, la indagatoria solicitada a Interior y ya practicada podría llevar a estimar los postulados de las defensas o a valorar incluso "en su justa medida" si en la actuación de los acusados se aprecia la existencia de error vencible o invencible.
Respecto de la primera supuesta irregularidad, las defensas coinciden en que los dos agentes de la Policía Municipal que entraron en el local, de titularidad privada, no contaron ni con autorización judicial ni con el permiso de la persona que se hallaba en la puerta, Enrique M.G, ni con autorización judicial, "pues ni él ni las dos personas que había dentro ostentan la presidencia o cargo directivo alguno", de ahí la vulneración de derechos fundamentales esgrimida.
La detención de los acusados se produjo en la tarde del día 20 de febrero de 2019 cuando varios agentes de policía acudieron al local, un antiguo bar que se encontraba cerrado, alertados por una llamada de im vecino quejándose del intenso olor a marihuana que emanaba del mismo.
Los acusados se encontraban jugando a la videoconsola. En el interior del local, los agentes se incautaron de sendos botes de cristal con 109 y 86 gramos netos de cannabis, además de 114 plantas con un peso de casi un kilo--su valor fue cifrado en 5.683 euros--, una prensa, dos medidores de acidez, un total de 303 euros en billetes y moneda de diverso valor.
A pesar de que en su momento alegaron que se trataba de una asociación para cultivo y autoconsumo, al igual que el más de un millar de clubes de este tipo diseminado por toda la geografía nacional, al no poder acreditarlo entonces fueron arrestados tanto el hombre de la entrada como otros dos de su interior.
Frente al criterio acusador de la Fiscalía, las defensas de los procesados, además de la nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales, solicitan su absolución basada también en que los hechos se enmarcan en la aplicación de la doctrina del consumo compartido y, con carácter alternativo, solicitan una pena mínima de seis meses por delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño, con la atenuante de adicción.