El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha declarado nulas las multas que el Ayuntamiento de Laguna de Duero impuso a una pareja con motivo de una fiesta en una finca de su propiedad, en dicho término municipal, por incumplir distintos preceptos del decreto ley 7/2020, de 22 de julio, para afrontar la contención de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en Castilla y León.
Los hechos se produjeron en septiembre de 2020 y se tradujeron en un decreto, de fecha 23 de febrero de 2021, dictado por la concejal de Seguridad Ciudadana de Laguna que impuso a la mujer una multa de 3.001 euros, así como otra de 100 a ésta y su esposo, la primera, supuestamente, por falta de colaboración con los agentes de la Policía Local y luego de la Guardia Civil que se personaron en la finca y las otras dos de menor cuantía por mal uso de la mascarilla por parte de la pareja.
Sin embargo, el recurso de los sancionados ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha dado ahora sus frutos, ya que la juez ha acordado decretar la nulidad de los actos administrativos impugnados, en el caso de las multas de 100 euros por entender que el precepto aplicado para justificar las sanciones no impone el uso de mascarilla en espacios privados abiertos, como era el presente caso.
"Del relato de hechos de los agentes se desprende la inexistencia de la infracción cometida, puesto que estando en un lugar de esparcimiento, vallado y de propiedad privada, no infringían ningún precepto legal al no portar mascarillas ni tampoco se refleja que se incumpliera la distancia de 1,5 metros entre ellos y los policías", justifica la magistrada a través de una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas.
También ha quedado anulada la multa de 3.001 euros recaída en la mujer, en este caso porque la juez alega falta de concreción por parte de los funcionarios policiales, ya que en la resolución sancionadora éstos se limitan a mencionar el precepto infringido y facilitan una fundamentación jurídica genérica, "omitiendo, sin embargo, el relato de los hechos que se imputan y por los que se impone a la actora una sanción considerable".
Disfrazados de piratas
Es decir, "la resolución sancionadora carece de descripción fáctica del caso sometido a expediente. No es que el relato sea escueto, es que no hay hechos", apunta la magistrada en referencia a que los agentes no concretan la actuación de la mujer en cuanto a si ofreció resistencia al negarse a suministrar datos o bien cometió una obstrucción por no facilitar información o suministró una inexacta.
"La resolución sancionadora es la que exterioriza la decisión adoptada por la administración, y la que permite el control judicial. Si la resolución carece de hechos, los cuales no se incorporan, ni siquiera por vía de remisión, evidentemente es una resolución nula de pleno derecho y quebranta las garantías del ciudadano, ya que éste se queda sin poder conocer las razones por las que es sancionado, provocando indefensión", concluye la juzgadora.
La irrupción de los agentes de la Policía Loca de Laguna de Duero en la finca particular propiedad de la pareja se produjo sobre las 19.30 horas del día 7 de septiembre de 2020, al observar de manera directa la presencia de un grupo indeterminado de personas, con música a un volumen elevado, con vasos en las manos y disfrazados de piratas.
Al detener el vehículo, todos, menos los denunciados, se metieron en el interior de una caseta prefabricada de obra y apagaron la música. Fue entonces cuando los agentes advirtieron a la pareja de que estaba prohibido cualquier tipo de fiesta o acto social por motivos sanitarios, al tiempo que pidieron, sin éxito, que les franquearan la puerta de la caseta para identificar al resto de los allí congregados.