El Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria a favor de Jesús Ignacio G.P. y Santiago R.G. a los que desde sus distintos puestos en Biocompostajes Españoles SL se responsabilizaba de los "vertidos incontrolados" en fincas y hasta alguna gravera de la comarca de Medina del Campo realizados entre 2014 y 2016 desde su planta sita en Velascálvaro, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
En su sentencia, la juzgadora absuelve a ambos de los delitos contra el medio ambiente de los que venían siendo acusados, al entender que para su condena se exige que el sujeto activo, con su conducta, contravenga las leyes u otras disposiciones de carácter general y que la conducta cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
En el caso enjuiciado, "no ha quedado probado que se haya producido ni la aludida infracción de la norma extrapenal, ni el riesgo grave en los sistemas naturales", indica la juez, quien añade que "ninguno de los peritos que han emitido informe sobre analíticas han podido concluir que esos líquidos contaminaran o pudieran contaminar las aguas, en concreto, el acuífero Los Arenales existente en la zona".
La juez asegura no tener duda alguna de que en los años a que se refieren los hechos, 2013, 2014, 2015 y 2016, los olores que la actividad de la planta arrojaba eran ciertamente insoportables, pues
prácticamente todos los testigos se han referido a los mismos en esos términos.
Tampoco pone en duda la juzgadora que esos olores en esos años en ocasiones fuesen percibidos en las localidades de Cervillego de la Cruz, Rubí de Bracamonte, Fuente el Sol o Velascálvaro, si bien fundamenta la absolución al advertir de que al no existir "normativa sobre umbrales o límites de emisión de olores no puede afirmarse que al emitir dichos olores se actuara contra leyes o disposiciones de carácter general, por lo que no concurriría este elemento".
Reproche a la planta
"No obstante, esto no significa que no debiera la empresa haber adoptado las medidas necesarias para mitigar esos olores que eran, como dijeron los testigos, realmente insoportables. Dichos olores llegaron a afectar a la vida de los vecinos de las poblaciones indicadas que no podían realizar actividades cotidianas como tender la ropa o pasear o jugar los niños. Ello, aun siendo así, tampoco es suficiente para concluir que esos olores tan insoportables ocasionaron un grave perjuicio para la salud de las personas".
El fallo de la juez contrasta con la postura de la Fiscalía de Valladolid y las acusaciones particulares, que mantuvieron sus peticiones de cárcel, entre dos años y seis años y medio, para los procesados como autores de un delito continuado contra el medio ambiente o incluso también otro de vertedero ilegal y uno de daños contra el espacio natural protegido, como así incluia a mayores un vecino de la zona y FACUA, en calidad de acusadores particulares.
Para los tres acusadores no cabía ninguna duda de la autoría por parte de los dos acusados, Jesús Ignacio G.P. y Santiago R.G, a pesar del intento del primero de presentarse como un mero ejecutivo financiero y el segundo como un consultor externo, al tiempo que coincidieron al señalar que la actividad desplegada desde la planta se centraba en la realización de "vertidos", que no aplicaciones agrícolas, de residuos no tratados de los que se deshacían en fincas no dedicadas al cultivo e incluso en alguna gravera de los municipios próximos porque "habían asumido una carga de trabajo tan elevada que les impedía respetar determinados límites".
"Efectivamente, no es lo mismo una aplicación agrícola que un vertido, pero si lo que se deposita en un terreno no es con fines agrarios sino para deshacerse de ese líquido que se desbordaba de las dos balsas que BICOE tenía en la planta, estamos ante lo segundo", declaro categórica la fiscal de Medio Ambiente y Urbanismo, Ana Valle, quien apuntó que no se trata de una "acusación caprichosa" y fundamenta tal afirmación en los informes que en el mismo sentido han sido emitidos por la CHD a través de distintos expedientes sancionadores.
Un delito de "peligro"
"Estamos ante un delito de peligro en el que tomamos como referencia las leyes de aguas y de residuos...y creemos que existe ese peligro grave de contaminación de las aguas subterráneas que luego se dirigen hacia el río Duero. Y si eso ocurre, el resultado es que desaparece la vida", sentenció la acusadora pública.
Pero además de esos supuestos vertidos que BICOE efectuaba a través de camiones, en una "frenética actividad tanto de día como de noche", los acusadores también reprochaban penalmente a los acusados los intensos olores a putrefacción, "insoportables" que emanaba la planta y que afectaban a municipios limítrofes, tal y como han denunciado algunos testigos, entre ellos incluso guardias civiles.
"Algunos vecinos han explicado que sus hijos preferían quedarse en casa en lugar de salir a la calle a jugar", puso como ejemplo la fiscal.
Por su parte, una de las acusaciones particulares, la ejercida en representación de un antiguo socio de BICOE cuyo terreno también se ha visto afectado por vertidos, recriminaba a los dos ocupantes del banquillo por su nulo interés por la seguridad y salud de los vecinos de la zona.
"¡Uno es de Cataluña y el otro del País Vasco, con lo que les importa un bledo lo que ocurra!", lamentaba el letrado acusador, que inicialmente pedía cuatro años y medio para los aludidos pero que finalmente se ha adherido a la petición de dos años mantenida por la fiscal del caso.
"Trampantojos"
La otra acusación particular, ejercida por FACUA, que no modificó su solicitud de seis años de cárcel para cada uno de los acusados, hizo referencia a los "trampantojos" urdidos por las defensas con el fin de eludir cualquier responsabilidad en los hechos, uno de ellos enfocado a atribuir el proceso al "odio" de todo el mundo hacia BICOE, a la vez que mantuvo que las pruebas presentadas en el proceso han demostrado que la empresa ha venido "vulnerando derechos fundamentales" de los vecinos de la zona durante años.
Frente a ello, las defensas de los dos procesados solicitaron un fallo absolutorio, como así ha ocurrido finalmente, ante la falta de carga probatoria sobre la existencia del peligro grave aludido, contexto en el que además han aludido a la "falta de diligencia" de las acusaciones por dirigir el procedimiento contra sus patrocinados, vinculados indirectamente a BICOE, en lugar de hacerlo contra otras personas, entre ellas el presidente de la mercantil.