La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) anuló el Reglamento de la Denominación de Origen Rueda y de su Consejo Regulador, aprobado en marzo de 2020, por el que se cobrara el 4 por ciento por la recogida de uva mecánicamente, al estimar el recurso interpuesto por Asaja Valladolid frente a la Junta y al Consejo Regulador de Rueda, que defendían su legalidad.
Según informó en un comunicado remitido a Ical, Asaja Valladolid interpuso el recurso al considerar que el nuevo Reglamento no era conforme con el ordenamiento jurídico, ya que perjudicaba gravemente a los viticultores que vendimian mecánicamente, que son la mayoría, al privárseles de un derecho que les venía siendo reconocido desde hace casi veinte años, como es incrementar su productividad en un 4 por ciento frente a la vendimia manual.
Igualmente, se denunciaba la aprobación del Reglamento de la DO "sin permitir intervenir a los viticultores y a las asociaciones que defienden sus intereses", como es el caso de Asaja Valladolid, privándoles así de "sus más elementales derechos". La sentencia viene a reconocer, según la organización, que "efectivamente, el Reglamento no se ajusta a la legalidad".
Como consecuencia de esta sentencia y la anulación del Reglamento del 2020, que "ha privado a la mayoría de los viticultores de ese 4 por ciento", también se está estudiando, por parte del asesor jurídico de Asaja Valladolid, Francisco Martín Meléndez, la viabilidad de la reclamación del importe dejado de percibir por sus socios.