El Ayuntamiento de Simancas habrá de indemnizar con 2.000 euros a una técnico de la Oficina de Turismo que en 2020 fue sancionada por el mero hecho de criticar que la oficina donde trabajaba no fuera cerrada al público en plena pandemia, algo que ya se había acordado para el resto de instalaciones donde se realizaran actividades públicas.
Así lo ha acordado la Sala de lo Social del TSJCyL, con sede en Valladolid, tras desestimar el recurso que el Ayuntamiento de Simancas interpuso contra la sentencia condenatoria dictada el 30 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Social número 3 de la capital, que ya entonces declaró la nulidad de la sanción por falta muy grave-finalmente quedó en una falta leve que se le impuso a la trabajadora-, a partir del expediente disciplinario abierto el 16 de marzo de ese año por resolución de la Alcaldía, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La sanción a esta técnico, que venía prestando servicio desde hacía veinte años en la Oficina de Turismo de Simancas, se produjo a raíz de que la trabajadora criticar la irresponsabilidad del Ayuntamiento por no haber acordado el cierre de dicha dependencia, en el contexto de los días previos a la declaración del Estado de Alarma por la pandemia, medida que sí se había dispuesto ya, por resolución de Alcaldía, el 11 de marzo para todas las instalaciones municipales donde se llevasen a cabo actividades culturales, lúdicas y deportivas de pública concurrencia que fueran de exclusiva competencia municipal.
Así lo hizo constar la empleada pública a través de un correo electrónico en respuesta a otro recibido desde el Patronato de Turismo de la Diputación de Valladolid en el que se le solicitaba información sobre qué oficinas se encontraban abiertas y cuáles estaban cerradas. La trabajadora, en su respuesta, calificó de "irresponsabilidad" la decisión de mantener abierta su oficina.
"Que la actora manifestase en el conjunto del correo electrónico su opinión sobre la irresponsabilidad del demandado al no haber decidido todavía el cierre de la Oficina de Turismo, habiendo solicitado la demandante información al respecto puesto que se trataba de su puesto de trabajo sin que se le ofreciera ninguna por el Ayuntamiento como empleador, el cual sí había decidido ya el día 11 en el marco de sus competencias para el resto de los trabajadores, no se nos presenta como una opinión injuriosa, ofensiva o constitutiva de insulto como límites al ejercicio legítimo del derecho fundamental, y tampoco el demandado lo manifestó así en la carta de sanción", reza el fallo del TSJCyL.
Un derecho fundamental
El Tribunal también apunta que la actora "se limitó a contestar el correo informativo requerido por la Diputación, introduciendo la opinión valorada la cual forma parte de aquel derecho fundamental que, por lo demás y como es sabido, incluye los juicios y opiniones del trabajador aun cuando no sean inocuos para su empleador, remitiéndonos a la jurisprudencia constitucional al respecto.
Tampoco el TSJCyL ve imputable a la trabajadora sancionada la difusión que tuviera dicha crítica, pues al encontrase enlazado su correo con el de las restantes oficinas de la provincia de Valladolid, todas lo recibieron, "ni el hecho de que su empleador sea una administración pública supone restricción alguna en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión en el marco de su relación laboral".
Pese a que el Ayuntamiento, en su recurso rechazaba que la demandante hubiera sufrido perjuicio moral alguno, la sentencia ahora dictada en segunda instancia considera innegable el daño o sufrimiento psicológico en el caso de la actora.
Y es que, según añade, la trabajadora, "de manera injustificada y vulnerando además su derecho a expresarse libremente y criticar una actuación o decisión municipal que le parecía irresponsable y le atañía directamente, se ha visto sometida durante varios meses a un expediente disciplinario por falta muy grave, calificación esa que no fue rebajada y que podría haber conllevado incluso su despido, por más que finalmente se resolviera imponerle una sanción de amonestación escrita (correspondiente a faltas leves), estimándose racional y desde luego ponderada la indemnización que por daños morales se reconoce en sentencia".
Por ello, amén de la indemnización de 2.000 euros, el Ayuntamiento habrá de abonar igualmente las costas y los honorarios del letrado de la trabajadora en una cuantía de 500 euros más IVA.