La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid desestimó el recurso de apelación de una mujer, que recurrió la sentencia del 15 de noviembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad, por el cual se atribuía a su expareja la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra la COVID al hijo de ambos, de 13 años, según informa ICAL.
El auto, al que ha tenido acceso Ical, recoge que tanto el informe de la pediatra del menor, en el Centro de Salud de Portillo, como el historial clínico del joven no contemplan ningún hecho de especial relevancia en cuanto a enfermedades, ni alergias graves a medicamentos o vacunas, y recuerda que tanto el Ministerio de Sanidad como la Asociación Española de Pediatría han concluido que la vacuna contra el coronavirus para menores, de 12 a 18 años, "no causa perjuicios para la salud" y sí acarrea "beneficios innegables, tanto individual como poblacionalmente".
Frente a esos estudios, el auto explica que la parte recurrente aportó "páginas extraídas de internet" así como "estudios de dos doctores en ciencias Químicas", que "no son informes oficiales avalados por las autoridades sanitarias".
Ante la resolución no cabe recurso alguno, que implica la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que se dará el destino legal pertinente.