“De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º y, en su caso, en el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, asegura un auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Valladolid, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL – Noticias de Castilla y León.
Todo ello después de que este juzgado instruyera diligencias por una presunta prevaricación administrativa a instancias de la Fiscalía vallisoletana contra el alcalde socialista de Aldeamayor de San Martín, Fernando de la Cal, por costear con cargo al erario público obras de pavimentación de una calle por importe de más de 72.000 euros que, al parecer, tendrían que haber sufragado los vecinos afectados.
Se denunciaba por la Fiscalía que el primer edil había aprobado realizar una obra de pavimentación en el camino llamado de Zaragoza, terreno de titularidad no municipal, con la única finalidad de beneficiar a un vecino de la localidad, Fernando Gómez Ojero, quien tenía una parcela en dicho lugar y ello por razones de amistad.
El auto afirmaba que las diligencias practicadas han revelado que la obra “fue aprobada por el edil denunciado cumpliendo el procedimiento administrativo correspondiente” pero que “dicha obra tenía un mínimo interés público por beneficiar directamente a varios vecinos con parcelas ubicadas en la citada vía, no solo al denunciado” e “indirectamente al resto de vecinos del municipio” por lo que “tenía por finalidad adecentar la calle” con “la consiguiente mejora en su acceso” y “También evitar la suciedad provocada al resto de las vías del municipio adyacentes por el barrio desprendido por la maquinaria agrícola” que utilizaba alguno de los vecinos con parcelas en el camino. Subyace, añade el auto, la “decisión de acometer la obra la promesa electoral de pavimentar los únicos caminos de acceso al municipio que no lo estaban”.
Además, “descarta la amistad” que como “móvil espurio” podía haber guiado al alcalde denunciado a asumir la obra en cuestión “por cuanto no existe entre este y el denunciado o resto de los posibles beneficiarios directos la relación locativa que se insinuaba en la denuncia”. Añade que “la obra se ejecutó siguiendo el procedimiento legalmente previsto, sin protesta u oposición alguna, incluidos los ediles de la oposición”.
El juez, Javier de Blas García, del Juzgado de Instrucción Número 4 de Valladolid decretaba el “sobreseimiento provisional de la causa procediéndose al archivo de las actuaciones”, en una resolución que podía ser impugnada mediante la interposición de un recurso de forma y subsidiario de apelación.
El concejal del Partido Popular en Aldeamayor de San Martín, Roberto Martínez Pérez, formuló un recurso de apelación que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Valladolid, como ha podido saber EL ESPAÑOL de Castilla y León por lo que se ha procedido al archivo de la causa.
“La valoración es positiva. Yo estaba tranquilo porque no había hecho nada. La oposición está haciendo mala política”, ha asegurado en declaraciones a este periódico el alcalde de Aldeamayor de San Martín, Fernando de la Cal.