El Comité de Empresa de ARCESE, con la representación exclusiva del sindicato UGT, ha ganado la demanda que se presentó el pasado 1 de agosto contra la empresa que se negaba a aplicar a los trabajadores el convenio de siderometalurgia. Se trata de una empresa auxiliar del Grupo Renault para motores que opera en Valladolid desde el año 2017.
Según han relatado los representantes de UGT en la empresa los hechos se remontan al año 2021, momento en el que el comité de empresa advierte a Arcese, en varias ocasiones de que ha de dejar de aplicar el convenio de transporte por carretera para pasar al de la siderometalurgia.
Narran que, tras la respuesta negativa de la misma en marzo, se denunció ante la Inspección de Trabajo. Se indicaba que la actividad “desempeñada no se encuentra relacionada con el transporte de mercancías” sino que “forma parte de la actividad productiva de la empresa principal” y que, además, fue resuelta favorablemente para los trabajadores en el mes de abril.
UGT apunta que, a pesar de las sanciones, la empresa “hizo caso omiso a la resolución de la inspección de trabajando, llegando a manifestar, según fuentes sindicales, que “solo se aplicaría el convenio de siderometalurgia si les obligaba un juez”. Esta postura de la marca llevó a los sindicatos, el pasado 1 de agosto, a presentar la demanda que finalmente ha sido resuelta a favor de los trabajadores en una sentencia fechada el pasado jueves, 10 de noviembre.
En la sentencia, se recoge ha de tenerse en cuenta la doctrina de la sala IV del Tribunal Supremo, contenida en la STS de junio del año 2020, en la que se puede leer que ante la ausencia de un convenio colectivo propio de la empresa demandada, estas relaciones laborales iban a quedar reguladas por el convenio colectivo sectorial”, cuyo ámbito funcional comprenda la actividad que llevan a cabo los trabajadores, en el marco de la contrata tal, como ha quedado configurada en los hechos probados”.
La sentencia continúa apuntando que “el criterio que debemos aplicar para establecer el convenio de aplicación es el de la real y verdadera actividad ejercida por los trabajadores”, todo ello, hablando de la relación a la prestación de servicios por la empresa multiservicios con relación a la empresa cliente.
Se hace referencia también a la doctrina que ha quedado plasmada en el artículo 42.6 del ET que expresamente dispone que “el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o en la subcontrata”.
Santiago Rancho, presidente del Comité de Empresa, ha asegurado que la sentencia recoge que “nos encontramos ante una actividad de almacenaje de piezas que van destinadas a la fabricación de motores” por lo que “difícilmente se puede encuadrar el servicio de logística objeto de la contrata en el ámbito funcional del convenio provincial de transporte de mercancías”.
La sentencia que ha sido dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid recoge que el fallo es “aplicable a los trabajadores afectados por el conflicto, el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Valladolid”, lo que supone, como ha manifestado Rancho, aplicarles “el salario y todos los derechos recogidos en el convenio de siderometalurgia, y abonarles, además, los atrasos pertinentes.
Además, han constatado que este lunes, 14 de noviembre, la empresa “nos ha negado la reunión solicitada para organizar y especificar las categorías” y ha afirmado que la empresa “tampoco nos ha confirmado que vaya a acatar la sentencia.
De continuar esta actitud el 1 de diciembre de 2022 y de no recibir el salario que aparece en el convenio de la siderometalurgia, los representantes de UGT han asegurado que convocarán un paro indefinido que supondrá la paralización de la factoría de Motores del Grupo Renault.