La Audiencia de Valladolid celebrará juicio este miércoles, 30 de noviembre, contra dos hombres: A.P.S. y R.M.G por dos presuntos delitos contra la salud pública para los que el fiscal pide ocho años de prisión y una multa de 100.000 euros.
Los hechos se remontan al día 24 de junio del año 2021, sobre las 18.15, cuanto A.P.S. conducía un vehículo propiedad de su padre, un Seat Ibiza, acompañado por el otro acusado: R.M.G. portando en el interior de una bolsa de rafia, tres bultos envueltos en plástico que contenían sustancia estupefaciente anfetamina (speed) destinada al tráfico a terceros de la misma, como informa el escrito de acusación.
Llevaba un envoltorio plástico que contenía anfetamina, con un peso bruto de 1025,91 gramos y un peso neto de 566,98 g, con una riqueza del 16,87%, lo que arrojaba una cantidad de 95,65 gramos de anfetamina pura.
Un envoltorio plástico, también con anfetamina que arrojaba una cantidad de 135 gramos de esta sustancia pura y otro envoltorio con una cantidad de 126,37 gramos de esta sustancia, pura. El peso de la anfetamina pura ascendía a 357,62 gramos.
Los acusados circulaban en el vehículo anteriormente descrito por la carretera CL-602 (Toro-Cuéllar) sentido Toro sobre la presa hidroeléctrica, a la altura del punto kilométrico 17.500, dentro del término municipal vallisoletano de Castronuño. Al percatarse de la presencia de la Guardia Civil, en concreto de un destacamento de Tráfico de Tordesillas, arrojaron por la ventana del vehículo la sustancia estupefaciente. La Guardia Civil les dio el alto y el conductor, A.P.S. hizo caso omiso, acelerando y fugándose del lugar. Los agentes recogieron la bolsa que habían arrojado desde el interior del vehículo los acusados que resultó ser la sustancia estupefaciente anteriormente descrita.
A.P.S. y R.M.G. regresaron al lugar donde habían arrojado la sustancia estupefaciente para recuperarla, con un vehículo distinto, un Ford Fiesta, siendo identificados por otro dispositivo establecido por la Guardia Civil entre las localidades de Castronuño y Villafranca de Duero, en la CL-602, concretamente en el punto kilométrico 16.
A.P.S. como señala el escrito de acusación, es mayor de edad y consumidor ocasional de drogas y carece de antecedentes penales, mientras que R.M.G, también es mayor de edad y sin antecedentes.
Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas y se les acusa de ser responsables de dicho delito en concepto de autores.
El fiscal pide imponer a cada uno de los acusados la pena de ocho años de prisión y una multa de 100.000 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un euro al día de prisión por cada 100 euros de cuota impagada. Tan solo para el caso que la pena de prisión finalmente impuesta, sumada a dicha responsabilidad subsidiaria no excedan de cinco años. También la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, las costas y proceder al comiso y destrucción de las sustancias tóxicas intervenidas.