Este vecino de la ciudad del Pisuerga inició una experiencia empresarial con la que era su mujer con el fin de montar una ludoteca de juegos para niños. Durante varios años, la facturación era “decente” y se “podían asumir los gastos necesarios”. El punto de inflexión llegó a raíz de dos acontecimientos: el divorcio y la pandemia.
Al divorciarse fue la exmujer la que siguió con el negocio. Igualmente, J.M siguió pasando su parte de la deuda ya que era también “responsabilidad suya”. No obstante, recibía reclamaciones constantes de pago. Fue entonces cuando descubrió que su exmujer no destinaba toda esa cantidad a compensar las deudas. La pandemia no ayudó y la única forma de continuar con el negocio fue gracias a las moratorias del Gobierno para posponer el pago de los préstamos ICO.
En junio de 2022 daba fin a esas moratorias y meses más tarde el acoso era “taladrador”. En ese momento fue cuando decidió solicitar la asesoría de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. El abogado de la entidad, Fran Bautista, aseguró que cumplía todos los requisitos y aconsejó la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad.
Este mecanismo supone la opción definitiva de solventar el problema de los ICO. “Si esta obligación de pago es inasumible para el autónomo o este ha decidido cerrar su negocio, el concurso de acreedores es la solución para extinguir la obligación. Aquí ya no se suelen plantear quitas parciales, se exonerará el pago del 100% del crédito”, añade.
El primer trámite del proceso ya obtiene los primeros beneficios para el asociado que pasan por suspender la obligación de pago y paralizar cualquier intento de ejecución. Esto se consigue presentando el preconcurso de acreedores en la Juzgados vallisoletanos.
Debido a que este procedimiento fue anterior al 26 de septiembre, momento en el que entra en vigor la nueva reforma concursal, la deudora debía presentar un plan de pagos ante notario a todos los acreedores.
Bautista detalla que el “acuerdo extrajudicial de pagos no ha cumplido la función de disminuir concursos de acreedores. En el 99% de los casos, los acreedores rechazan el acuerdo o simplemente no responden. La eliminación de este paso supone un beneficio para todo interesado, dado ahora de tiempo y coste. Al no tener que acudir a la notaría y mediación concursal”.
Quedaba reflejado en dominio público, rechazado el intento anterior, la imposibilidad de llegar a un acuerdo por causa ajena a ella. Se presentaba en el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valladolid. Y, una vez comprobados los requisitos necesarios el juez ha dictado sentencia concediendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho y cancelando los 94.805,05 euros.