En la mañana de este vienes, 23 de julio, el Ayuntamiento de Valladolid ha celebrado un pleno extraordinario, desde las 9.00 horas, para el sorteo de las mesas de las elecciones generales que se van a celebrar el próximo 23 de julio, en justo un mes.

La fecha legal para celebrar estos sorteos marcada por la Junta Electoral, en un principio, iba del 24 al 28 de junio, aunque, finalmente, se acabaron ampliando estos plazos comenzando desde el 22 de este mismo mes.

El consistorio vallisoletano eligió este vienes y los ciudadanos de Valladolid ya pueden conocer, a través de la página web del Ayuntamiento si van a tener que ocupar una de estas mesas el 23 de julio.

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¿Cómo puedo librarme?

Seguro que si te ha tocado ser mesa ese 23 de julio, en fechas meramente veraniegas en las que a lo mejor tenías programada una escapada a la playa, miras lo que tienes que hacer para librarte de acudir al colegio electoral a currar un domingo, durante 12 horas.

Lo primero que hay que hace es presentar la reclamación antes de que transcurran siete días naturales desde la notificación oficial. Los resquicios para no ser presidente, vocal o sustituto están amparadas en la Instrucción 6/2011 de 28 de abril.

Ser mayor de 65 años puede librarte de la mesa. Los mayores de 70 no entran en el sorteo y los que tengan más de 65 pueden manifestar su renuncia en el plazo marcado. También las personas con discapacidad, los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. O estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditando, eso sí, la baja médica.

También las embarazadas a partir de los seis meses o en descanso maternal. Estar en un hospital psiquiátrico o en una cárcel o haber formado parte al menos tres veces en los últimos 10 años también te evita ser mesa.

Enfermedades físicas o psíquicas, lesiones o dolencias que no permitan desarrollar la labor. La previsión de intervención quirúrgica en el día de la votación, los días antes o después, siempre que la intervención sea inaplazable, también.

La pertenencia a comunidades o confesiones religiosas cuyo ideario o régimen de clausura sean incompatibles con la participación o si nos estamos mudando a otra Comunidad, cuando lo justifiquemos, también vale.

El ser madre durante la lactancia artificial o natural hasta que el bebé cuente con nueve meses, el cuidado directo de menores de ocho años o de personas con discapacidad, también de un familiar hasta de segundo grado por razones de enfermedad, accidente o que no puedan valerse por sí mismos. O la condición de padre o madre de un menos de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede hacerse cargo del mismo durante la jornada electoral siempre que la persona no tenga descendientes u otros hijos mayores que puedan desempeñar esa labor.

Alguien que tenga un evento de gran relevancia o inaplazable familiar o en los que el aplazamiento suponga perjuicios económicos siempre que el interesado sea protagonista o con una relación de parentesco de hasta segundo grado, también te evitan ser mesa.

Los empleados de servicios esenciales de importancia vital y los médicos, Protección Civil, Bomberos o profesionales sanitarios, junto los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de informativos que deban cubrir la jornada, junto a los trabajadores que deban prestar sus servicios esos días a las propias juntas electorales, administraciones públicas y juzgados, también se libran.