El Tribunal Superior de Justicia ha decido estimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Migfre Mecánica SL contra la sentencia de fecha de 2023 del Juzgado de lo Social Número 4 de Valladolid en materia de despido y lo que ha hecho es revocar la misma dejando sin efecto los pronunciamientos contenidos en ella y la absolución de Migfre Mecánica SL, declarando procedente el despido disciplinario efectuado. Eso reza la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, contra la que cabe recurso de casación en los próximos diez días siguientes a la notificación a las partes.
La empresa Migfre Mecánica SL interpuso contra la sentencia del Juzgado de los Social Número Cuatro de Valladolid, de fecha 3 de marzo del año 2023, tras la demanda de un trabajador de dicha compañía un recurso de suplicación sobre el despido de dicho trabajador.
En la sentencia se constata que el hombre era trabajador de dicha compañía que se dedicaba a la prestación de servicios técnicos y otras actividades relacionadas desde el 27 de marzo de 2019, con un contrato indefinido y a tiempo completo. La categoría profesional de dicho empleado era la de ingeniero jefe de proyecto.
El 31 de marzo del año 2022 la empresa le envió un burofax escrito en el que comunicaba su despido disciplinario. Fue dado de baja de la Seguridad Social el pasado 31 de mayo de 2022. Apunta que el actor eliminó, de forma permanente de los accesos históricos de los navegadores instalados en el equipo que utilizaba, perteneciente a la empresa, afectando a todos los datos de exploración.
La credencial del usuario de dominio, del indicado equipo, que requiere su modificación periódica requiere ser cambiada y lo fue por el actor sin comunicación al responsable de sistemas de la empresa. El archivo “pst” de la cuenta de correo electrónico asignada a su usuario había sido protegido por el actor con otra contraseña adicional a la ya existente, no pudiendo acceder la empresa al archivo.
El 1 de junio de 2022, el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a la empresa por “acoso laboral y abuso de autoridad por parte del director y administrador social”.
El cambio de despido improcedente a procedente y la decisión del TSJ
Tras el recurso por parte de la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, apunta que “el trabajador ha incurrido en varios incumplimientos” como son la “eliminación de forma permanente de los accesos históricos de los navegadores instalados en el equipo que utilizaba” pertenecientes a la empresa y que “afectando a todos los datos de la exploración” además de la contraseña del equipo y que el archivo “pst” de la cuenta de correo electrónico asignada a un usuario fue protegida por el actor con otra contraseña adicional a la existente “no pudiendo la empresa acceder al indicado archivo”.
El TSJ apunta que la resolución recurrida, a pesar de dar por acreditados aquellos incumplimientos, que no han sido recurridos por el trabajador, admitiendo por ello “la realidad de los mismos” considera que el “despido fue improcedente porque aquellas actuaciones no revisten una gravedad suficiente para incardinar una conducta culpable y voluntaria del trabajador susceptible de ser sancionada con el despido.
Sin embargo, el TSJ apunta que “no puede compartir aquel criterio” ya que este trabajador tenía una especial confianza con el resto de los jefes y buscó “impedir el acceso a la documentación e información existente en el ordenador perteneciente a la empresa” y califica cono “una práctica reprochable al trabajador” cuando no había nadie más que hiciera esto y él no estaba autorizado para ello.
Por todo esto, señalan desde la sala, el despido “ha de ser calificado como procedente” al “haberse cumplido rigurosamente todos los requisitos legales previstos en las normas alegadas como infringidas” lo que hace que “la sentencia de instancia haya de ser revocada, dejando sin efecto los pronunciamientos contenidos en la misma” y la “absolución de la empresa demandada”.
El escrito, al que ha tenido acceso este periódico, asegura que el artículo 55 del ET alegado, que el despido procedente convalidará la extensión del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.