La sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado la absolución de un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor, que era la hermana de su pareja, como han informado fuentes judiciales.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, se confirma la absolución del acusado de delito de agresión sexual con acceso carnal a la menor de 16 años, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales causadas. 

Una sentencia contra la que se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días, desde la notificación. Como reza la sentencia. Fuentes judiciales aseguran que dicha sentencia ya ha sido recurrida.

Las actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Medina del Campo después de la denuncia presentada por el padre de la menor de edad, en el puesto de la Guardia Civil de Valladolid.

Fue el 2 de abril de 2024 cuando se fijó el juicio en el que comparecieron las partes. El Ministerio Fiscal, en el juicio oral calificaba los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual a menores de 16 años en su modalidad de violación de la que consideraba responsable, en concepto de autor, al procesado y pedía pena de prisión para él de 14 años.

Alternativamente, la Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, solicitando la pena de 9 años de prisión.

La acusación particular, en el acto de juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en la modalidad de violación sobre una persona menor de 16 años y pedía la pena de prisión de 15 años.

Mientras que, la defensa, en las conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que solicitó su libre absolución.

Absolución

La Sala, tras escuchar los testimonios y las diferentes pruebas aportadas durante el procedimiento judicial, asegura en la sentencia, que “con independencia de lo que pueda estimar la sala como más probable de lo que haya podido ocurrir” consideran que “no se han aportado pruebas suficientes para tener por enervada la presunción de inocencia del acusado”.

La sentencia de la Audiencia de Valladolid apunta que la declaración de la posible víctima “carece en gran medida de valor probatorio al no tratarse de un testimonio espontáneo, voluntario y sincero de la menor” sino de “una manifestación en gran medida forzada y extraída de una niña que expresamente manifiesta que no quiere contar lo sucedido” pudiendo “obedecer esta negativa a diversas razones”.

“El testimonio de la víctima, en las condiciones indicadas, no ha podio ser ratificada por esos otros elementos periféricos con los que sí podríamos haber contado, pero que no han sido traídos al proceso. El Tribunal ha llegado a la conclusión de que no cabe con certeza lo que ocurrió, que no se ha contado con prueba suficiente, legalmente obtenida, y resulta procedente la absolución del acusado”, apunta el tribunal.

La sentencia finaliza apuntando que “no decimos que los hechos denunciados no sean ciertos” lo que “sucede es que no se han aportado pruebas de los que los hechos sucedieron en la forma que se relata en los escritos de acusación”  

Por eso procede la absolución del procesado, con los pronunciamientos favorables.