La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante sentencia de fecha de 11 de marzo de 2024 tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, y a su entidad aseguradora, a indemnizar con 150.000 euros a P.M.F., al estimar que “hubo una asistencia sanitaria deficiente” por parte de los servicios públicos sanitarios de Sacyl.
Los hechos tuvieron lugar en el Hospital Río Hortega de Valladolid. Todo, cuando la paciente, de 44 años, se sometió el pasado 8 de marzo de 2016 a una intervención quirúrgica por, según el diagnóstico previo y el posterior a la cirugía “un útero miomatoso”.
El Defensor del Paciente señala que “fue diagnosticada por el servicio de anatomía patológica de tumor benigno cuando, en realidad, lo que tenía era un sarcoma”.
El Defensor del Paciente añade que “no se trató de un simple error humano, sino que fue un error de gravedad inexcusable dado que es ampliamente conocido la facilidad de confusión en este tipo de tumores. Por eso, la praxis habitual implica descartar con los medios existentes, en la ciencia médica, la existencia del cáncer”.
Añaden que “era preceptivo haber realizado un estudio inmuno histoquímica de la biopsia que habría diagnosticado el cáncer” pero, según el Defensor del Paciente, “no se hizo ni siquiera cuando la paciente estaba acudiendo vez tras vez a los servicios médicos de urgencias con cuadros de dolor abdominal, incluso con varios ingresos hospitalarios”.
Las mismas fuentes añaden que “no fue hasta dos años después, en 2018, cuando se objetiva el error diagnóstico y se comunica a la paciente, en ese momento, su situación era irreversible”.
“El Sacyl reconoció la mala praxis e indemnizó a la paciente con la cantidad irrisoria de 10.770,76 euros dado que aplica la teoría de la perdida de oportunidad terapéutica, indicando que se desconoce la evolución de la enfermedad si en 2016 se hubiera detectado y tratado”, añaden.
La sentencia del TSJ declara que no es aplicable la pérdida de oportunidad y señala que “no podemos considerar que ha habido pérdida de oportunidad porque el daño que se reclama deriva directamente de la infracción de la lex artis (error de diagnóstico) y con independencia de que ello haya podido podido reducir las posibilidades de supervivencia, el daño que se alega y por el que se reclama (y que de hecho es el que considera la resolución recurrida) no es un daño moral, sino el efectivamente producido como consecuencia de ese error”.
Apunta, además, que “no se trata de valorar que hubiese pasado de haberse detectado el cáncer en el año 2016, sino que la parte actora se sitúa en otro plano, cual es que como se detectó, he sufrido unas consecuencias y son estas las que interesa que sean indemnizadas”.
Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, valora “positivamente” la sentencia porque “censura la injusta resolución del Sacyl que no tiene desperdicio”.
“La resolución administrativa demuestra un absoluto desprecio por la vida humana y la salud de las personas. La sentencia demuestra que cuando una administración se siente impune en su superioridad ante los administrados, y dicta este tipo de resoluciones, la justicia funciona”, apunta Flores.
El abogado de la mujer, y adscrito a los servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, también destaca que esta sentencia demuestra que las “decisiones administrativas están sometidas al principio constitucional de sometimiento pleno a la ley y al Derecho” y, “bajo el control de los jueces y tribunales competentes, que revocan las decisiones injustas y no permiten ese tipo de abusos. Sacyl a pesar de reconocer la mala praxis indemniza a al paciente en poco más de diez mil euros y la justicia establezca 150.000€. Son quince veces más de lo reconocido por el Sacyl”, finaliza.