El Ayuntamiento de Zaratán, en el pleno municipal del mes de junio, aprueba la ordenanza que recoge las bases para las ayudas de los libros de texto escolares, destinados a los alumnos que cursen Educación Primaria en los colegios públicos del municipio. El objetivo de estas ayudas, es que, tal y como recoge la Constitución Española en su artículo 27, garantizar el derecho a la educación y, especialmente, en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita.

La financiación de este programa de ayudas estará a cargo del Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaratán de cada anualidad. La cuantía global máxima de las ayudas se concretará en la convocatoria que para cada ejercicio se haga y con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los presupuestos municipales de cada ejercicio.

Los beneficiarios serán aquellos alumnos empadronados en Zaratán – deben mantener esta situación durante todo el curso escolar -, matriculados en Educación Primaria, en colegios de la localidad, durante el curso escolar en el que se solicita la ayuda, en la fecha de inicio del curso y mantenga esta situación inalterable durante todo él. La ordenanza también tiene en cuenta a los alumnos de educación especial, que por las especiales características que requiera su atención no tengan posibilidad de ser atendidos en los colegios municipales y deban matricularse en otro centro de un municipio de más de 20.000 habitantes. Para ello deberán acompañar junto a la solicitud, un informe de la Administración educativa, acreditativo de la referida circunstancia, también podrán tener la condición de beneficiario.

Los únicos gastos subvencionables serán los relativos a la adquisición de material escolar. El importe de la subvención que concede el Ayuntamiento por alumno matriculado será el que se establezca en cada convocatoria y que será publicado a través de la Base Nacional de Subvenciones. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará como concesión directa en función de lo dispuesto en el artículo 22. 2 c), dado su carácter e interés social de la acción de financiar una parte, al menos, del gasto en material escolar de la educación obligatoria.

Dentro del articulado, se establece como la ayuda concedida será compatible con cualquier otro tipo de ayuda que perciban las familias de cualesquiera otras entidades públicas o privadas nacionales o incluso, internacionales, para la misma finalidad.