La mala relación entre dos trabajadoras de una residencia de Olmedo (Valladolid) ha acabado en los juzgados después de que una de ellas dañase el coche de la otra tras mantener una discusión. La Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso que la condenada había interpuesto ante un juzgado de Medina del Campo.

La sentencia en primera instancia condenó a la acusada por un delito leve de daños a dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y a indemnizar a la víctima con 300 euros y 260 a la aseguradora. En total, 1.040 euros, contando la sanción y la reparación de daños.

El escrito judicial considera probado que el 4 de noviembre de 2022 la perjudicada había dejado su vehículo aparcado frente a la residencia de ancianos de la localidad vallisoletana en la que trabajaba.

Tras finalizar su jornada a las 16:00 horas se percató de que el turismo presentaba daños en todo el lateral izquierdo: puertas delantera y trasera, faro trasero y aleta delantera, cuyos daños ascendieron a los 560 euros.

Al mismo tiempo, sobre las 10:20 horas se comprobó que la acusada había sido grabada por las cámaras de vigilancia de la residencia, entrando y saliendo de las instalaciones. Asimismo, vieron cómo introdujo la mano en su bolsillo, sacó un objeto no identificable y pasó por el lateral izquierdo del vehículo.

Cabe resaltar que las dos mujeres habían mantenido discusiones previas como consecuencia de la relación laboral que les unía.

El magistrado de la Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el motivo de nulidad probatoria al entender que "existe prueba de cargo suficiente, legalmente practicada, valorada de manera minuciosa y con arreglo a las normas de la sana crítica, que permiten enervar el derecho a la presunción de inociencia".

Para el presidente de la Sección Cuarta del órgano judicial, la jueza de instancia "motiva suficientemente su decisión", dado que explica que las desavenencias entre ambas provocó que la acusada produjera los desperfectos en el turismo con el objeto no identificado.

"La sentencia lleva a cabo un razonable análisis de los medios de prueba practicados y de los actos ejecutados por la denunciada, que se observa en la grabación y extrae conclusiones perfectamente lógicas y razonadas de forma comprensible, no incurriendo en ninguno de los supuestos que justificarían la modificación de los hechos", finaliza.