El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valladolid ha condenado a J.L.P. un cirujano plástico que también fue jefe de Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Río Hortega a pagar 10.005, 02 euros a una mujer tras una operación de aumento de pecho, como reza la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León.
El escrito apunta que la mujer acudió a la clínica del condenado el 3 de abril de 2019 por “no encontrarse satisfecha con su pecho”. Se elaboró un presupuesto y la mujer abonó 5.723 euros, unos días antes de la operación el 27 de mayo de 2019.
Tras la misma, y como recoge la sentencia, al salir del hospital y al poco tiempo de que se le pasaran los efectos de la anestesia “siente dolores intensos” y “una gran tensión en las mamas”. Además, “no estaba conforme por como habían quedado estéticamente sus mamas, especialmente la izquierda”.
Ante esto, se volvió a intervenir con un “resultado peor que en la primera intervención” por lo que la perjudicada “decidió acudir a otro profesional el 20 de febrero de 2020” que emitió un informe.
“Creo que ni los métodos quirúrgicos empleados ni los resultados obtenidos en ambas intervenciones son los adecuados para este tipo de intervenciones por lo que los resultados obtenidos en ambas cirugías no han sido satisfactorios desde el punto de vista estético para la paciente”, asegura el segundo profesional.
Este, interviene el 9 de julio de 2020 a la perjudicada quedando la demandante “contenta y plenamente satisfecha”.
El juicio
Durante el juicio, la mujer demanda una indemnización por los daños y perjuicios derivados del resultado de la intervención de la cirugía mamaria a la que se sometió por J.L.P. en mayo de 2019.
La demandante asegura que “pese a una segunda intervención a la que se sometió en diciembre de ese año, el resultado fue totalmente insatisfactorio” lo que le obligó a “someterse a la nueva intervención en 2020 con otro profesional para solucionar el problema”.
Además, entiende que el cirujano “han infringido la lex artis, tanto en relación con la información ofrecida y defecto en el consentimiento prestado” como en “la técnica empleada en las intervenciones y el resultado obtenido”.
Asegura que el “demandado debe indemnizarla por las propias intervenciones quirúrgicas y el postoperatorio, además de los gastos causados por la cirugía correctiva y por el daño moral causado”.
El demandado “rechaza estas pretensiones” poniendo de manifiesto que “la información ofrecida fue completa y los consentimientos de las intervenciones firmados por la paciente”.
Resolución
Además, que “la técnica empleada fue correcta y que el cambio de opinión de la mujer sobre el tamaño de sus mamas no justifica ninguna de sus pretensiones económicas”, apunta la sentencia.
Añade que “lo expuesto en las hojas de consentimiento cumplen con lo exigido legal y jurisprudencialmente” pues “exponen con detalle el tipo de intervención en cada caso”, además de “los posibles riesgos, los objetivos razonablemente esperables, las secuelas cicatriciales y las posibles limitaciones derivadas del estado de la técnica”.
La sentencia añade que “tras las aclaraciones de los informes puede concluirse que existió una infracción a la lex artis por parte del demandado”.
Añade además, que “no resulta procedente el abono de ninguna cantidad por daño moral” pues “la demandante no sufre secuelas al haberse operado para eliminar el daño físico y no tiene que volver a hacerlo”.
Por ello, el juez estima parcialmente la demanda interpuesta por la mujer contra el cirujano y condena a abonar a la mujer la cantidad de 10.005, 02 euros, sin expresa condena en costas.