Piden conocer los terrenos afectados por incendios antes de la solicitud de la PAC
La Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León establece en su artículo 92) que: “Los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y sin derecho a compensación durante un período de cinco años en los terrenos afectados. No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de montes podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre.
Por su parte la Orden Anual de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se convocan pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayudas establece al respecto de superficies objeto de incendio, que aquellas superficie que tenga la consideración de terreno forestal de acuerdo con la legislación de montes, que haya sido objeto de incendio en alguno de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud única del año correspondiente, no reunirán las condiciones recogidas de superficie agraria de pasto permanente o hierbas y otros forrajes herbáceos, salvo que el pastoreo hay sido autorizado expresamente por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Es decir, las superficies objeto de incendio que no cuenten con autorización de pastoreo pierden durante cinco años la consideración de hectáreas admisibles a efectos de asignación y activación de los derechos de pago básico.
Pues bien, año tras año los ganaderos de nuestra provincia se ven penalizados en su Solicitud PAC por declarar superficies acotadas por incendios. Los ganaderos no pueden conocer ni acordarse de las fechas en que ocurrieron los incendios, de si se ha solicitado y/o autorizado el pastoreo en superficies quemadas, ni la extensión concreta del incendio, y carecen de la información actualizada para cada campaña de las capas cartográficas, ya que de dicha información se dispone en fecha posterior al período de presentación de solicitud única PAC.
En muchos casos la propiedad de dichas superficies declaradas no corresponde a los ganaderos, sino que son de propios municipales, o montes catalogados de utilidad pública, y son los Ayuntamientos u Otras Entidades gestoras quienes extienden, por desconocimiento, certificados y/o contratos de asignación de superficies de pastos acotadas por incendios.
Por todo ello desde COAG Zamora han remitido un escrito al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora a fin de que se realicen las gestiones necesarias para que desde el Servicio Territorial se den a conocer a cada uno de los Ayuntamientos y/o las Entidades gestoras de pastos afectadas, en todas y cada una de las campañas y antes del comienzo del plazo de solicitud PAC, aquellas superficies acotadas por incendios en su término municipal. También que se agilice la puesta a disposición de la Consejería de Agricultura dichas capas de acotados actualizadas para la campaña de solicitud, pues remitir dichos datos posterior a fecha 15 de mayo conlleva injustas e importantes penalizaciones en las Ayudas.
COAG Zamora recuerda también al sector ganadero que existe la posibilidad de que los propietarios o los titulares de los aprovechamientos soliciten el levantamiento de la suspensión de aprovechamiento ganadero ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, que en determinados casos podrán concederlo, previo estudio, si se considera compatible con la regeneración y restauración del monte. En los Montes de Utilidad Pública, el levantamiento de la suspensión podrá realizarse de oficio, pero entendemos es necesario el interés por parte de los Ayuntamientos.