Hace apenas tres semanas, el pasado 26 de mayo, casi 37 millones de españoles eligieron a los futuros gobernantes de los 8.131 municipios que hay en España. ¿Qué ocurre después de este día? Te contamos cómo y cuándo se constituyen los diferentes ayuntamientos.

La Ley de Régimen Electoral General determina que deben pasar 20 días desde que se celebran los comicios hasta que se constituyen las corporaciones municipales. Por lo tanto, este año será el sábado 15 de junio cuando se celebrarán los plenos para constituir los ayuntamientos. Este periodo corto de tiempo significa que no podrá haber largas negociaciones para decidir quién llegará a la Alcaldía en caso de no conseguirse mayorías absolutas.

Los plenos se celebrarán en los municipios el 15 de junio salvo que se haya presentado un recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos en las urnas, en cuyo caso la sesión se debe constituir 40 días después de las elecciones.

Estos recursos contencioso-electorales los pueden presentar los candidatos y partidos presentados a las elecciones si no están conformes con los acuerdos de las Juntas Electorales. Se trata de un recurso urgente y preferente cuya sentencia --dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma-- debe ser notificada en un máximo de 37 días.

Una vez en el pleno celebrado para la constitución de las corporaciones, son los concejales votados por los ciudadanos los que eligen al alcalde mediante votación.

De este modo, este sábado se producirá una única votación y será alcalde quien logre la mayoría absoluta de votos. Si ninguno llega a conseguirla, se proclama directamente el concejal que encabeza la lista más votada en las elecciones y, si hay empate, se resuelve por sorteo.

Constitución ayuntamientos 2019: ¿cuántos concejales hay por municipio y por qué tienen que ser impares?

Si algo que tienen en común los 8.131 municipios que existen en España y que este sábado sus concejales, es que en todos ellos el número de concejales es impar.

El número de concejales de cada municipio está regulado por el artículo 179 de Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que estipula que cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales según la siguiente escala:

· Hasta 100 residentes: 3 concejales

· De 101 a 250: 5

· De 251 a 1.000: 7

· De 1.001 a 2.000: 9

· De 2.001 a 5.000: 11

· De 5.001 a 10.000: 13

· De 10.001 a 20.000: 17

· De 20.001 a 50.000: 21

· De 50.001 a 100.000: 25

De 100.001 en adelante, se añade un concejal más por cada 100.000 habitantes, y si el resultado es un número par se añadirá un concejal más, según explica la misma ley.

¿POR QUÉ IMPAR?

La razón de que el número de concejales sea siempre impar es evitar empates en las votaciones, que podrían bloquear la toma de decisiones o incluso la formación de gobierno, dada una situación de igualdad de fuerzas políticas.

Conforme a la escala por población explicada, los ayuntamientos españoles que más concejales tienen en la actualidad son los de Madrid, con 57 ediles, y el de Barcelona, con 41 'regidors'.

LA EXCEPCIÓN: EL CONCEJO ABIERTO

La norma también establece su excepción: la escala prevista no se aplica a los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto. Estos son algunos municipios de menos de 100 habitantes, o que tradicionalmente se han regido por este sistema, o aquellos a los que por su localización geográfica les resulta conveniente este sistema.

En el Concejo Abierto el gobierno y la administración corresponde a un Alcalde y una Asamblea vecinal, de la que forman parte todos los electores. Su funcionamiento se adecúa a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo previsto en la legislación estatal y autonómica sobre régimen local.

Algunos ejemplos de municipios en régimen de concejo abierto son Madarcos (Madrid); Valdemadera, Villarroya y Cabezón de Cameros (La Rioja); Benillup, Fageca, Famorca y Tollos (Alicante), Torrelapaja, Jabaloyas y Moscardón (Aragón); y Villalán de Campos y Barruelo (Castilla y León).