CGT exige a la Junta que gestione las escuelas infantiles
Desde el año 2008, CGT inició un periplo para evitar que las EEI se transfirieran a los Ayuntamientos y continuó la lucha para que dependieran de la Consejería de Educación. Este requerimiento se hizo una vez conocida la Sentencia nº 2013/2011 de fecha 23 de septiembre de 2011 (P.O. 1155/2010) dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, son sede en Valladolid, además de la anterior Sentencia de 19 de enero de 2010 del mismo Tribunal, reproduciendo literalmente una parte del parecer de la Sala, en concreto:
"De esta normativa autonómica se desprende de modo inequívoco el carácter ya sólo estrictamente educativo de las Escuelas Infantiles –con la correlativa pérdida de su carácter asistencial; así se dice expresamente-, y la competencia sobre ellas de la Consejería de Educación como Administración educativa autonómica en Castilla y León. Es por ello que la atribución a la Sección de Familia de las distintas Delegaciones Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades mediante la Orden PAT/735/2006, de 4 de mayo, de “La gestión de los Centros Infantiles dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades”, no puede justificar la iniciativa e intervención en la Orden impugnada de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades al no tratarse las Escuelas Infantiles de Centros Infantiles que dependan de la misma, como hemos visto, incurriendo de nuevo la Administración en una inexplicada confusión entre unas y otros, como así se dijo en la Sentencia de 19 de enero de 2010, y como ahora se reitera."
Desde CGT, frente a la “inactividad acreditada de la Administración en orden a incluir a las Escuelas Infantiles y a su personal dentro de la dependencia orgánica y administrativa de la Consejería de Educación”, exigen al nuevo gobierno su traspaso a la Consejería de Educación y la aplicación de un calendario como el resto de los centros educativos, en base, además de al reconocimiento conseguido en el juzgado a los siguientes motivos:
- La escolarización temprana predispone favorablemente a los niños y niñas hacia el ambiente escolar por lo que son varias las razones tanto pedagógicas como legales, que sustentan el carácter educativo de las Escuelas Infantiles.
- Razones de tipo pedagógico: la alimentación, el sueño, las necesidades fisiológicas o el juego, forman parte de la educación integral y desarrollo del menor ya que, a través de ellos, se produce el desarrollo afectivo, sensorial, intelectual y social del mismo. Hay que tener en cuenta además, que la Educación Infantil debe tener un carácter preventivo y compensador, lo que hace cobrar aún con más sentido su finalidad educativa.
- Razones tipo legal. Además de la sentencia ganada por CGT, la propia Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y la ORDEN ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil recogen que:
* Las Escuelas Infantiles son, según el artículo 111 de la Ley Orgánica de Educación, las que “…ofrecen educación infantil” y, según el artículo 6 de misma Ley, “1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. -2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños”.
Por otro lado, el art. 26 de la Ley de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece que los centros infantiles.
* Los Centros Infantiles son “… los establecimientos destinados a niñas y niños de 0 a 3 años, cuya finalidad sea dar respuesta a las necesidades de los menores y sus familias, para que éstas puedan conciliar la vida familiar y laboral y aquéllos adquieran los hábitos y destrezas propios de su edad”.
Por todo ello, CGT vuele a exigir a la Consejería de Educación y a la Junta de Castilla y León que apuesten por el carácter educativo de las EEI y no por un mero carácter asistencial de la etapa de 0-3 años, obviando totalmente el carácter educativo de estas enseñanzas en detrimento de su personal y de los menores.