La Diputación de Zamora aprobaba hoy en la Junta de Gobierno las ayudas para nacimientos y adopciones de hasta 2.000 euros en localidades zamoranas que no superen los 1.000 habitantes. Una medida con la que la Institución Provincial pretende "fijar población e intentar paliar el crecimiento negativo que asola la provincia".

El presidente de la Diputación, Francisco Requejo explicaba esta mañana que con estas ayudas, se pretende incentivar los nacimientos o las adopciones para potenciar los empadronamientos y fijar población en las localidades donde el crecimiento negativo de la población sitúa a éstas "por debajo de los límites que marcan la despoblación", dado que las defunciones superan ampliamente al contingente de nacimientos, produciéndose el "acentuado envejecimiento" en la cúspide de las pirámides de población y la pérdida de potencial en sus bases, debido a la escasez de efectivos jóvenes. Por otro lado, esta prestación económica también supone "un apoyo a la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a paliar los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos".

¿Quién puede beneficiarse?

Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del infante, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. En ningún caso podrán ser beneficiarios los padres privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública. Los extranjeros podrán beneficiarse de esta prestación siempre que al menos uno de los progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases.

La condiciones específicas son:

  • Las personas beneficiarias deberán tener la residencia administrativa en cualquiera de las Entidades Locales de la provincia de Zamora que cuenten con menos de 1.000 habitantes.
  • Se requiere, además, que, al menos uno de los beneficiarios o una de las beneficiarias titulares del Libro de Familia esté empadronado o empadronada y resida ininterrumpidamente en la Entidad Local antes del 1 de enero de 2018, y que el otro beneficiario o beneficiaria esté empadronado o empadronada y resida ininterrumpidamente a la fecha del nacimiento del hijo o de la hija por el que se tiene derecho a la ayuda, debiendo acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento y el informe de convivencia emitidos ambos por el Ayuntamiento correspondiente y en los que debe constar la fecha expresamente.
  • Para los nacimientos o adopciones entre el 21 de abril y el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive, se requiere que al menos uno de los beneficiarios o una de las beneficiarias titulares del Libro de Familia, esté empadronado o empadronada y resida ininterrumpidamente en la Entidad Local antes del 1 de enero de 2017 y que el otro u otra esté empadronado o empadronada y resida ininterrumpidamente a la fecha del nacimiento del hijo o de la hija por el que se tiene derecho a la ayuda.
  • En el supuesto de que el neonato o neonata, adoptado o adoptada tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los beneficiarios o beneficiarias deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación de la Resolución del Grado de Discapacidad emitida por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora

¿A cuánto asciende la ayuda?

La prestación se reparte por nacimiento o adopción que haya tenido lugar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 de hasta 1.000 euros, y para los nacidos o adoptados en el año 2019 de entre 1.500 y hasta 2.000 euros, teniendo en cuenta el siguiente baremo:

  • El número de hijos/as de los beneficiarios, hasta un máximo de diez puntos.
  • Parto múltiple o adopción simultánea, hasta un máximo de tres puntos.
  • Número de hijos de la unidad familiar, incluido el que da derecho a la ayuda, hasta un máximo de cinco puntos
  • Discapacidad del hijo/a que causa derecho a la ayuda, hasta un máximo de dos puntos.
  • La población con que cuente la Entidad Local, hasta un máximo de diez puntos
  • El nivel de renta de los beneficiarios, hasta un máximo de diez puntos, para rentas iguales o inferiores a 10.000 euros, teniendo en cuenta las sumas de las bases imponibles general y de ahorro, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, del IRPF de cada uno de los progenitores, referido al periodo impositivo correspondiente al año anterior a la fecha de nacimiento o adopción del hijo/a.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

Cuando el nacimiento o adopción se haya producido entre el 21 de abril y el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando se produzca en el año 2019 podrá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOP y hasta el 1 de octubre de 2019.

¿Dónde se puede presentar?

Las solicitudes se presentarán en el Registro telemático de la Diputación, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Zamora (http://diputaciondezamora.sedelectronica.es) El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. El formulario de solicitud puede descargarse haciendo clic AQUÍ. Junto a dicha solicitud se deben presentar los siguientes documentos:

  • Fotocopias del D.N.I. o N.I.E. de los progenitores.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • En el supuesto de que las personas beneficiarias manifiesten expresamente la denegación de consentimiento a la Diputación para acceder a la información tributaria, los beneficiarios o beneficiarias deberán presentar fotocopia del IRPF (Declaración de la Renta), o certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria de los progenitores.
  • Informe de convivencia de los progenitores y del hijo o hija por el que se solicita la ayuda económica.
  • Certificados históricos de empadronamiento expedidos por la Secretaría del Ayuntamiento en los que conste expresamente la fecha.
  • Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento acreditativa del número de habitantes censados en la localidad de residencia de la unidad familiar.
  •  Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de  Subvenciones. La acreditación solicitada en este apartado se solicitará mediante la cumplimentación de la documentación que consta en el Anexo IV de las presentes bases.
  • Ficha de terceros, debidamente cumplimentada, según modelo normalizado.