El Juzgado da la razón al Ayuntamiento de Zamora y penaliza a la empresa que abandonó la obra del Banco de España, después de ganar el concurso por el que le fue adjudicada la obra, que comenzó pero que abandonó pocos meses después. Con el fallo judicial queda acreditado que el abandono fue voluntario. El Ayuntamiento ya ha anunciado que estudiará pedir daños y perjuicios.
El Juzgado desestima así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de UTE Zamora I contra el decreto del alcalde de junio de 2017 relativo al expediente sancionador por retraso en la ejecución de las obras del proyecto de adecuación de espacios y modernización de las instalaciones para dependencias de la policía municipal y archivo municipal, en el edificio ubicado en la plaza de Cristo Rey, resolución confirmada en recurso de reposición resuelto mediante decreto del alcalde el 20 de octubre de 2017, que el juez confirma "por ser ajustado a derecho".
La parte recurrente deberá abonar las costas del procedimiento con el límite de 1.000 euros más IVA.
El Ayuntamiento en su día realizó, ante el evidente abandono de las obras del Banco de España, los correspondientes decretos imponiendo penalizaciones de 104€ por día ante el palmario retraso de la obra; a la vez se hizo lo mismo con la fianza con el objetivo de incautarla. La empresa recurrió ante el Contencioso los dos actos, penalizaciones y fianza, y ahora en primer lugar el Juzgado sentencia el asunto de penalizaciones dando la razón de plano al Ayuntamiento.
El 12 de junio de 2017 se dictó el correspondiente Decreto relativo al expediente sancionador por retraso en la ejecución de las obras. La empresa recurrió el decreto y presentó un recurso de reposición resuelto también mediante Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora de 20 de octubre de 2017. Lo mismo paso con la fianza de 56.000€
En el expediente hay multitud de informes técnicos elaborados por el Ayuntamiento sobre este retraso y existe un hecho cierto: que a marzo de 2017 (fecha en la que los trabajos dejaron de realizarse en el edificio) únicamente estaba realizado un 36% de la obra y que en mayo de 2017 la contratista no solo no tenía a nadie trabajando, e incluso, había retirado la caseta de obra, por lo que se presume, dice ahora el Juzgado, que su voluntad de cumplir el contrato era nula.
La sentencia dice que nos encontramos, conforme ha apreciado también el Consejo Consultivo que también dio la razón al Ayuntamiento en su día, con una decisión voluntaria y consciente de la contratista de no ejecutar la obra que desde un primer momento tuvo problemas de ejecución, cuestionando todas las órdenes de los técnicos. "El contratista conocía perfectamente el proyecto de obra", dice el Juzgado, "ya que presentó una justificación de su baja de más de 170 folios conforme se ha puesto de manifiesto en el expediente".
Con esta primera sentencia el Juzgado dice que fue legal imponer una sanción de 104 euros por cada uno de los 45 días de retraso. El Ayuntamiento está a la espera de la inminente Sentencia sobre la fianza de 56.000€ que reclama incautar. Posteriormente el Ayuntamiento estudiará la vía de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento.
Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.