El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora ha fallado en contra de la reclamación presentada por la sociedad Albori Ocio S.L. contra el acuerdo de recuperación de una parcela ubicada en la zona de Vista Alegre que había sido adjudicada por el Ayuntamiento a esa sociedad para la construcción de un centro de ocio e instalaciones deportivas, que finalmente no llegó a realizar.
El Pleno del Ayuntamiento aprobó el 30 de noviembre de 2017 la resolución del contrato de enajenación de la citada parcela, ubicada en el denominado Sector 21 ‘Benedictinas’, y que fue vendida en 2007, por el incumplimiento de las condiciones estipuladas en los pliegos de condiciones que sirvieron de base para la adjudicación del contrato a favor de la citada sociedad, debido a que la misma no ejecutó el Centro de Instalaciones Deportivas comprometido en el contrato de adjudicación. Después de numerosas notificaciones y los requerimientos por parte del Ayuntamiento para que se llevara a cabo la ejecución de las obras comprometidas sin que éstas se llevaran a efecto, y una vez superados con creces los plazos establecidos.
El Ayuntamiento decidió resolver el contrato de enajenación, con la reversión de la parcela al Ayuntamiento y su reincorporación al patrimonio municipal, además de la pérdida del importe de la adjudicación y de la garantía definitiva depositada por la adjudicataria; todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones que rigió para la enajenación de la parcela.
En su apelación la empresa alega que el incumplimiento de los plazos se debió al a aparición de una tubería de gas natural cuando se estaban ejecutando las obras, la aparición de otra tubería de la Confederación Hidrográfica y de la expropiación de terreno por ADIF para la construcción de la línea del AVE. Además, reclama que se determine que también la reversión de la construcción es conforme a derecho, se le abone el valor de la parte construida, que es una estructura de hormigón, y que valora en más de millón y medio de euros.
Desde el Ayuntamiento se alega, no obstante, que el recurrente no impugnó en su momento la caducidad de la licencia de obra y ambiental, y que el contrato, de naturaleza administrativa especial, prevé expresamente la reversión de las edificaciones existentes en el caso de incumplimiento por parte del contratista y "que no se puede obtener un beneficio de un incumplimiento". Se trata por lo tanto de una actuación similar a la que se ha producido en otros casos de incumplimiento por las adjudicatarias en la enajenación de parcelas municipales, como los sucedidos en el sector 13 Valderaduey y en Pinilla, donde finalmente las parcelas han revertido al patrimonio municipal.
En su resolución el Juzgado desestima el recurso presentado por Albori Ocio y confirma la legalidad del acuerdo del Pleno en el que se acordó la expropiación y reversión de la parcela al patrimonio municipal; además de imponer a la demandante las costas, fijadas en 3.000 euros más IVA