El PP de Toro propone una decena de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus
El Partido Popular de Toro presentará una moción en el Pleno del Ayuntamiento de la localidad con busca de apoyo para aprobar medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En el contexto de la pandemia, los populares señalan que el Ayuntamiento de Toro, dentro de sus competencias, debe proteger y dar soporte al tejido productivo y social local para minimizar el impacto, y facilitar la recuperación de la actividad local una vez que la situación sanitaria mejore.
Ante estas circunstancias excepcionales y de emergencia económica y social, inciden en que el Ayuntamiento de Toro debe de aprobar un presupuesto para el presente ejercicio 2020 en el que prime la bajada de impuestos.
En este contexto el Grupo Municipal Popular propone reducir la carga impositiva y la ampliación de los periodos de pago voluntario de los diferentes impuestos, tasas municipales o precios públicos, dentro de las posibilidades económicas y presupuestarias de la institución.
Medidas propuestas de apoyo a trabajadores, familias y empresas:
1. Impuesto de bienes Inmuebles
2020 Bonificación de la cuota íntegra del Impuesto los Bienes Inmuebles (IBI) a los inmuebles destinados a cualquier uso empresarial o actividad económica, por el importe proporcional correspondiente al periodo de tiempo que dure el estado de alarma durante el año 2020.
2021 y años sucesivos bajada general del tipo impositivo
Bajada del tipo impositivo del Impuesto de bienes Inmuebles:
-El 15% por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza urbana. -El 15% por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza rústica. -El 15% por ciento cuando se trate de bienes de características especiales.
Ampliación en tres meses, el calendario de pago en voluntaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica
Bonificación a los vehículos destinados al transporte y venta ambulante por el importe proporcional de la cuota tributaria correspondiente al periodo de tiempo que dure el estado de alarma durante el año 2020, o el periodo de tiempo que no hayan podido desarrollar su actividad económica. Para ello estas empresas o autónomos deberán acreditar una reducción en la facturación en el mes natural anterior a la solicitud en, al menos, un 50 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Para ello deberán aportar la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 50% exigida, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Ampliación en tres meses, el calendario de pago en voluntaria del de vehículos de Tracción Mecánica.
3. Impuesto de Actividades Económicas
Estudio de fórmulas para la reducción de la escala de índices (coeficiente de situación) de la cuota íntegra, al mínimo legal durante el año 2020. Estas reducciones podrán estar condicionadas al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.
4. Tasa de Recogida de Basuras y residuos
Las tasas deben de cubrir el coste del servicio, pero al tratarse de un año excepcional en el ámbito económico y social, proponemos una reducción de un 20% aplicable a la tasa del año 2021, para las actividades suspendidas establecidas en el Real Decreto 463/2020 y 465/2020. En este momento muchos recibos del padrón de la tasa del año 2020 ya se habrán cobrado, por este motivo proponemos la reducción para el año 2021.
Actualmente nos encontramos dentro del periodo voluntario de pago, proponen la ampliación en tres meses del calendario de pago en voluntaria del año 2020.
Cuotas por tipos de inmuebles que podrían acogerse a la medida propuesta:
Centros de enseñanza: centros públicos, concertados o privados
Centros de enseñanza: academias y escuelas privadas
Establecimientos comerciales (comercios, oficinas y locales de servicio y similares)
Quioscos y similares
Centros de ocio y esparcimiento, clubes, piscinas, pistas deportivas y similares
Salas de cines, teatros, casinos, bingos y similares
Salas de fiestas y discotecas
Bares, cafeterías y similares
Cafés y bares de categoría especial
Restaurantes
Hoteles, hostales, residencias, pensiones y casas de huéspedes
5. Tasa por ocupación de terrenos con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos de finalidad lucrativa. (Terrazas)
Devolución por el importe de los meses en los que el periodo de devengo de la tasa coincida con el periodo de estado de alarma, o cuando se puedan volver a instalar.
6. Tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y parada de vehículos
Ampliación en tres meses, el calendario de pago en voluntaria.
7. Tasa por prestación de servicio de mercado
Las cuotas señaladas por meses en la ordenanza, serán satisfechas por el concesionario en el plazo de tres meses, actualmente tienen la obligación de realizar el pago dentro de los 15 días primeros del mes que se trata.
8. Tasa por prestación de servicios de la Escuela de Música
Devolución del importe proporcional de la cuota mensual del mes de marzo, desde la suspensión de las actividades hasta final del mes de marzo. Proponemos la devolución de los meses anteriores, como contraprestación al daño causado a los alumnos. En el caso que las clases se impartan de forma no presencial, proponemos una reducción del 50% de las cuotas establecidas en la Ordenanza.
9. Otras tasas o precios públicos
Devolución del importe proporcional de la cuota trimestral de las actividades deportivas del Pabellón de Deportes, desde la suspensión de las actividades hasta el fin del estado de alarma, o cuando se puedan volver a impartir las actividades.
FRACCIONAMIENTOS
Se suspende durante tres meses el cargo de los fraccionamientos, de forma que el cargo que procedería a inicios de abril se traslada a primeros de julio y así sucesivamente difiriendo tres meses todas las fracciones a partir de la próxima.