El Ayuntamiento de Zamora lanza la segunda fase del denominado 'RelanZa'. Esta vez, el Consistorio de la capital destinará medio millón de euros dirigidos a ayudar en el pago del alquiler de los locales donde ejercen su actividad los autónomos en la ciudad. Una ayuda total de 300 euros para colaborar al pago de estos alquileres a los autónomos zamoranos.

Las condiciones a cumplir con esta nueva ayuda son las mismas que con la primera fase de 'RelanZa', es decir, que se hayan visto obligados al cierre o hayan sufrido una importante minoración de su facturación, con el fin de intentar paliar los efectos económicos de la crisis que estamos viviendo en estos momentos. Vuelve a incluirse todo tipo de comercio al por menor, bares, peluquerías, todas las actividades de producción artística, taxis, agencias de viajes, guarderías, gimnasios y actividades deportivas, agencias de viajes, actividades de enseñanza, inmobiliarias, reparaciones en general, reprografía, etc.

Las actividades que entran en la convocatoria de modo general son:



Todo tipo de comercio al por menor, bares, peluquerías, todas las actividades de producción artística, taxis, agencias de viajes, guarderías, gimnasios y actividades deportivas, agencias de viajes, actividades de enseñanza, inmobiliarias, reparaciones en general, reprografía, etc, etc.

Y en concreto se especifica lo siguiente:

“e) Que su actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas, según el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990):



Agrupación 011 a 039: todas las actividades artísticas y culturales.

Epígrafe 6622: Comercio al por menor de toda clase artículos en otros locales.

Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Se exceptúan:

          - El grupo 646 (Comercio Tabacos y artículos de fumador).

- El epígrafe 647.5 (Productos alimenticios y bebidas en máquinas).

Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Se exceptúan:

- El grupo 655 (Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes).

- El epígrafe 652.1 (Farmacias).

Agrupación 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

Agrupación 67: Servicios de Alimentación.

Grupo 691 Reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

Epígrafe 7212 Transporte por auto taxis.

Epígrafe 7552 Servicios al público de agencias de viaje.

Grupo 833. Promoción Inmobiliaria.

Grupo 836 Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas.

Grupo 871: Administraciones de Lotería.

Epígrafe 8321 Agencias de Seguros y Corredurías.

Epígrafe 9311. Guardería y Enseñanza Infantil.

Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y Educación Superior.

Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.

Grupo 945. Consultas y Clínicas Veterinarias.

Grupo 967. Instalaciones deportivas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Agrupación 97: Servicios personales.

Se exceptúa:

- El grupo 974, Agencias de prestación de Servicios Domésticos

- El grupo 979 Otros Servicios Personales, NCOP.”