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El PSOE arropa al alcalde de Porto de Sanabria tras archivar el juzgado la denuncia por injurias presentada por la anterior alcaldesa

22 julio, 2020 14:02

El Secretario General del PSOE de Zamora y Diputado Nacional, Antidio Fagúndez, el Senador y Alcalde de Puebla de Sanabria, José Fernández, y el Diputado Provincial socialista por la comarca sanabresa, Manuel Santiago, han trasladado la "felicitación, reconocimiento, apoyo, afecto y solidaridad" al Alcalde de Porto de Sanabria, Francisco Blanco, a todos los concejales socialistas de la localidad, y al abogado defensor, D. Adrián Domingo Rodríguez, tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la anterior alcaldesa Guadalupe Carracedo Carracedo contra la Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria con fecha 28 de Febrero de 2020, confirmando en todas sus partes la misma, que denunció injurias.

La citada resolución del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria acordó el sobreseimiento de las actuaciones al entender que los hechos investigados no eran constitutivos de ilícito penal, dado el ámbito en el que se produjeron y las circunstancias concurrentes.

El PSOE de Zamora considera que "el fallo de la Audiencia Provincial da la razón al actual regidor de Porto de Sanabria Francisco Blanco tanto en el fondo como en la forma de sus denuncias y vuelve a dejar en un mal lugar la ex alcaldesa de Ciudadanos que pretendía imponer sus decisiones y perseguir a quienes no opinaban como ella".

Antidio Fagúndez ha añadido que "Francisco Blanco ganó las Elecciones Municipales en 2019 por defender el interés general de Porto de Sanabria, acompañado de un equipo integrado por buenas personas, honestas y defensoras de lo público. Algo que le cuesta mucho entender a la derecha en la provincia de Zamora".

El fallo de la Audiencia Provincial que ratifica el sobreseimiento señala que "....las expresiones proferidas por el investigado, que la apelante incardina en he dicho ilícito penal, no cabe sino la desestimación del recurso interpuesto pues no pueden encuadrarse dichas expresiones en los tipos penales señalados pues las mismas ni pueden ser tenidas en concepto público como graves ni le pueden haber causado zozobras, inquietudes o violentar su ánimo ni grave ni levemente pues aquellas han de analizarse desde la órbita en la que se enmarca la rivalidad y enemistad de las partes...".

Incide el Fallo de la Audiencia Provincial en su apartado 3º de los Razonamientos Jurídicos que "...Teniendo en cuenta el marco en que se producen dichas manifestaciones y la condición y cualidad de los contendientes, a la sazón, Alcaldes y Concejal del Ayuntamiento en la anterior corporación, dichas expresiones han de ser enmarcadas, como bien dice la instructora, en el exceso dialéctico que caracteriza el lenguaje político. La violencia y los excesos verbales que presiden tantas veces la crítica a las actuaciones de los políticos, si bien es lamentable, no por ello es constitutiva de un delito contra el honor cuando conforme al Art. 3.1. del Código Civil nos señala que las normas jurídicas se interpretarán en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas...".