La Comisión de Hacienda desestima las reclamaciones presentadas al procedimiento de contratación del servicio de basuras
La Comisión de Hacienda celebrada hoy ha dictaminado la desestimación de las reclamaciones presentadas por la empresa SEYS MEDIO AMBIENTE SL, contra el procedimiento de contratación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanas y limpieza urbana, aprobado en la sesión plenaria celebrada el 27 de febrero. El proceso se encuentra suspendido cautelarmente hasta que el Tribunal de Recursos Contractuales dicte resolución sobre el asunto y que el Ayuntamiento ya envió la documentación requerida a este Tribunal. Sin embargo, mediante comunicación de fecha 24 de julio, el TARCYL comunica al Ayuntamiento que sea el Pleno Municipal, como órgano de contratación, el que avale la posición jurídica ante el recurso planteado por la empresa, previo dictamen de la Comisión de Hacienda, para que continúe el tramite procedimental y pueda resolverse el fondo del asunto.
Otro de los puntos del orden del día de la Comisión ha sido una modificación de créditos por valor de 120.000 euros, destinada a establecer un sistema de Bonos de compra en el comercio zamorano para personas en desempleo, que podrían alcanzar hasta el 50% de la compra efectuada, y cuyos detalles específicos se plasmarán en un convenio de colaboración con la asociación de empresarios de comercio AZECO. El objetivo de esta propuesta es doble, ya que por una parte se trata de ayudar económicamente a las personas que se encuentran en situación de desempleo, y por otro lado contribuye a fomentar el consumo y la actividad en el pequeño comercio zamorano, que son quizá los dos sectores más afectados por la crisis generada por el covid-19.
Por otra parte, la Comisión se ha mostrado favorable a la conveniencia de la concentración parcelaria de la zona del Canal de San José (Zamora-Valladolid) en lo que respecta al término municipal de Zamora, una vez sometida la propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León a información pública, sin que se haya producido alegación alguna, y ante la inexistencia de bienes de naturaleza comunal municipales en la zona objeto de la concentración parcelaria.