El concejal del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de El Maderal, Juan Luis Martín Lucas ha presentado un escrito ante la Tesorería de la Seguridad Social de Zamora solicitando una inspección de trabajo en relación a la presunta contratación irregular del puesto de alguacil municipal.

Tal y como señala el edil del PSOE, "con fecha 26 de Julio de 2016 el Ayuntamiento de El Maderal, contrató a una vecina del domicilio para ejercer el trabajo de alguacilería, a través de la firma de un contrato temporal que comenzaba el día 26 de Julio de 2.016 y tenía una duración hasta "finalización de servicio".

Añade Juan Luis Martín que, durante el trascurso de más de cuatro años, dicha persona "ha realizado los trabajos habituales de alguacil", situación que ha sido denunciada al Ayuntamiento y al propio alcalde, sin que hasta la fecha actual hayan procedido a regularizar "la situación totalmente ilegal" tanto del contrato como de los trabajos desempeñados por dicha persona, teniendo en cuenta que dicha plaza de alguacil "se debería haber realizado a través de la convocatoria pública con las oportunas bases reguladoras que rigiesen el concurso para la contratación de personal laboral fijo porque se está privando a otros vecinos del pueblo igualmente válidos para el puesto".

Por ello el concejal señala que "el alcalde y la corporación municipal fueron informados de esta situación en el último Pleno y que en aras a la defensa de los intereses públicos, y de la legalidad de situación de la persona que en su día firmó el contrato que se acompaña, lo pone en conocimiento de Inspección de Trabajo a los efectos legales oportunos".



En los fundamentos jurídicos Juan Luis Martín cita el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores que señala que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley".

El art. 15.1 del Estatuto del Trabajador, en su apartado relativo al "Contrato de obra o servicio", se señala que tiene como objetivo la contratación de un trabajador para la realización de una obra y servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. Por lo tanto, el empresario tiene la obligación de identificar la obra de manera suficiente y adecuada, y que ésta responda a necesidades autónomas y no permanentes de la empresa".

El contrato por obra y servicio determinado es un contrato temporal por lo que se debe usar siempre con un fin que justifique su temporalidad, en este caso dicha justificación serán las obras o servicios de la empresa que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la propia actividad de la empresa y que además tengan una duración limitada, aunque inicialmente ésta sea incierta.

Sobre este particular, el socialista destaca que "no se debe utilizar para contratar a trabajadores que ocupen puestos estructurales de la empresa y que realicen las actividades o funciones habituales y permanentes de la misma".

"En primer lugar, hay que establecer, como es obvio, que este contrato no puede durar más que la obra o servicio para la que fue contratado. En este tipo de contratos debe especificarse de forma precisa y claramente el carácter de la contratación e identificar de forma concreta la obra o servicio que formen su objeto".

En cuanto a su límite de tiempo, el Estatuto de los trabajadores establece que estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Por lo que podremos decir que el límite máximo si se acuerda en convenio será de cuatro años, en el caso que el convenio colectivo no especificará nada sería un máximo de tres años.

En el escrito de denuncia Juan Luis Martín también alude en la fundamentación jurídica al periodo de prueba del contrato por obra y servicio o la finalización del contrato, preaviso e indemnización.