El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Galende ha formalizado la impugnación del Pleno Extraordinario y Urgente del 9 de noviembre, solicitando que se proceda a declarar nulos los acuerdos tomados durante la celebración del pleno celebrado, "teniendo en cuenta que no existe justificación para la convocatoria con carácter de extraordinaria y urgente del pleno celebrado, y que la misma ha producido una total y absoluta indefensión al concejal que suscribe al no haber tenido acceso con tiempo suficiente al expediente completo para su estudio".
En los hechos relatados por el portavoz del PSOE, José Manuel Chimeno, se señala que “en fecha 6 de noviembre, el concejal que suscribe fue convocado a un pleno extraordinario y con carácter de “ urgente” , a celebrarse el día 9 de noviembre a las 12 horas, al objeto de aprobarse el expediente 536/2020, consistente en la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y del servicio de alcantarillado, saneamiento y depuración”.
Chimeno añade, en el escrito de impugnación que “a pesar del carácter de “extraordinaria y urgente” de la convocatoria del Pleno convocado, ni antes ni en el momento de la celebración del mismo nos fue entregado por la Secretaria el expediente ni los informes técnicos, económicos y demás que debían obrar para la aprobación del mismo".
Por ello el socialista entiende que “se ha utilizado el carácter de “extraordinario y urgente” para la convocatoria del pleno celebrado el día 9 de Noviembre de 2.020, sin justificación alguna de la urgencia, teniendo en cuenta que hace apenas una semana ( 27/10/2020) se celebró otro pleno extraordinario y el pleno ordinario se celebró el día 2 de octubre de 2020, por lo que la convocatoria y la celebración del pleno para la aprobación de la citada Ordenanza no era procedente, máxime teniendo en cuenta que desde el año 2.005 con modificación realizada en el año 2013, existe una ordenanza que regulaba el abastecimiento de agua, por lo que consideramos que la convocatoria y el pleno celebrado lo ha sido produciendo indefensión a los concejales de la oposición en el Ayuntamiento, dado que bien podría el alcalde haber esperado al próximo pleno ordinario para la inclusión de la aprobación del expediente de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y del servicio de alcantarillado, saneamiento y depuración”.
“A mayor abundamiento, la entrega de la convocatoria del pleno que ahora se impugna, lo fue el día 6 de noviembre del presente, por lo que teniendo en cuenta que los días 7 y 8 de noviembre son inhábiles por ser sábado y domingo, tampoco se habría cumplido con el plazo establecido en la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local”.