Los establecimientos hosteleros de la ciudad podrán adecuar ya sus terrazas exteriores para la utilización durante esta época de invierno y una vez que la Junta de Castilla y León autorice la reapertura de estos establecimientos. El alcalde de Zamora, Francisco Guarido ha firmado hoy el Decreto por el que se regula la instalación de las estructuras o elementos desmontables para proteger de la climatología adversa a las terrazas de los establecimientos hosteleros instaladas en la vía pública, con el objetivo de que los propietarios de los establecimientos puedan adaptar sus instalaciones cuanto antes y comenzar a funcionar cuando se levante la actual situación de cierre.
En líneas generales las terrazas exteriores acondicionadas deberán estar conformadas por unas estructuras desmontables y nunca de carácter fijo ni permanentes; no deberán estar ancladas ni al suelo ni a la pared; y los elementos de las paredes laterales deberán ser enrollables, vertical u horizontalmente, de manera que se adapten a los requisitos exigidos frente a la Covid-19, con dos laterales abiertos para facilitar la ventilación. Y hay que tener en cuenta que en las zonas de ampliación extraordinaria o instalación temporal de terrazas, amparadas por el estado de alarma, dichos elementos solo serán autorizables durante la vigencia de las medidas restrictivas de la actividad hostelera adoptadas por la autoridad sanitaria, debiendo ser retiradas a la finalización de dicho periodo.
En el Decreto se establecen tres tipos de terrazas, según las características y estructuras con las que cuenten. Las terrazas Tipo A son las formadas únicamente, por veladores (mesas y sillas), sombrillas y otras piezas auxiliares móviles como, pantallas, mamparas, vallas o jardineras que pueden incorporar elementos protectores de viento, y que sirven como secciones delimitadoras del espacio de la terraza, los cuales no podrán sobrepasar la altura máxima de 1´60 metros, siendo necesario que a partir de, al menos, 1´20 metros de altura, el vallado esté ejecutado en material transparente para evitar el impacto visual. Todos los elementos que componen este tipo de instalación, vienen amparados por la licencia otorgada para la colocación de la terraza en suelo público y su vigencia será anual.
La Terrazas de Tipo B son las que disponen además de un armazón compuesto por dos postes laterales por dos postes entre los cuales se sitúa un mecanismo enrollable que despliega una lona de forma rectangular, la cual se desenrolla paralelamente al suelo y perpendicularmente a la vertical del soporte, a uno o a ambos lados del mismo, mediante un mecanismo de brazo articulado, formando la cubierta del espacio de terraza autorizado. Puede incluir lonas desenrollables en tres de los laterales a modo de cortavientos (dos mientras duren las restricciones sanitarias derivadas de la actual pandemia), que colgarán verticalmente de la lona extendida a modo de cubierta y se sujetarán a las mamparas colocadas como delimitadores. Para asegurar la estabilidad de la estructura, estará permitida la utilización de contrapesos por la parte interior, formados por jardinera o similar, de peso suficiente para garantizar la estabilidad del elemento. Su vigencia será también anual.
Y las Terrazas de Tipo C, que incluyen además de los veladores una estructura portante a modo armazón, que sostiene unos toldos enrollables de material ignífugo, a modo de cerramiento por un máximo de tres de sus laterales (dos mientras duren las restricciones sanitarias derivadas de la actual pandemia), y cuya función es confinar el volumen del espacio ocupado por la terraza, siempre que estos elementos sean fácilmente desmontables y cumplan las condiciones de seguridad requeridas para ellos. Esta estructura autoportante desmontable, no podrá estar anclada al suelo ni a la fachada del edificio, ni a ningún otro elemento de la vía pública; y para asegurar la estabilidad de la estructura, estará permitida la utilización de contrapesos por la parte interior, formados por jardinera o similar, de peso suficiente para garantizar la estabilidad del elemento. Estas terrazas, consideradas de invierno, solamente se permitirán durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y deberá solicitarse autorización previa cada vez que se instalen.
Tanto en este caso como en el anterior la altura de las estructuras o armazones no podrá superar los tres metros; la dimensión máxima a cubrir será de 50 metros cuadrados; y respecto a las aceras la anchura libre de paso para los peatones será de al menos el 50% de la anchura de la vía, con un mínimo de 2 m. En el caso de las terrazas en aceras donde haya líneas de aparcamientos deberán dejar un mínimo de 0,50 centímetros de separación del bordillo. En el Decreto se especifica también la documentación a presentar, que en el caso de las estructuras de tipo B y C deberán ir acompañadas del diseño gráfico y una memoria descriptiva de las mismas, así como una copia de la póliza del seguro o certificado de la compañía aseguradora, que garantice su cobertura.
Este Decreto obedece al compromiso adquirido recientemente por el Alcalde y los concejales de Comercio, Christoph Strieder, y de Hacienda, Diego Bernardo, con los representantes de AZEHOS, con el fin de facilitar lo más rápidamente posible la adaptación de las terrazas para su utilización en condiciones adecuadas durante esta época de invierno y mientras se mantengan las restricciones decretadas por las autoridades sanitarias. Y tendrá carácter provisional hasta que se modifique la actual Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con veladores, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería, en la que se incorporará su contenido.