Ante las quejas de vecinos de Benavente respecto al estado de conservación y mantenimiento de varios solares dentro del casco urbano, tanto vallados como sin vallar que, debido a la proliferación de vegetación, depósito de basuras etc, su falta de diligencia y atención hacen que sean verdaderos focos donde anidan roedores y otras especies. Otro tanto ocurre con algunos inmuebles de la ciudad.
Por tal motivo, la concejalía de Medio Ambiente informa a los propietarios de bienes inmuebles que el Ayuntamiento de Benavente, en aplicación del artículo 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León que señala como obligación del propietario de los terrenos e inmuebles urbanos, entre otras, la de mantenerlos en condiciones de salubridad, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dicha condición, comunicará a los titulares de las edificaciones afectadas, la obligación de adoptar las medidas correctoras necesarias para proceder a limpiar y mantener dichos inmuebles en adecuadas condiciones de salubridad.
Desde el Ayuntamiento se realizará un control periódico y se notificará y requerirá al titular para que adopte las medidas correctoras oportunas, concediéndole un plazo de actuación. El incumplimiento de la obligación de conservación dará lugar a la ejecución subsidiaria, con cargo de los costes al propietario, sin perjuicio de la correspondiente sanción pecuniaria por incumplimiento (art. 18.2 de la Ordenanza Cívica). Desde el Ayuntamiento se pondrán los medios para que así sea.
Deber de conservación de bienes inmuebles
El artículo 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, regula que los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles están obligados a conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado. Dicho en Román paladino, “el que tiene hacienda, que la atienda”
Condiciones mínimas de conservación
Es preciso un correcto mantenimiento de los edificios que permita asegurar unas buenas condiciones de seguridad y salubridad. Las condiciones mínimas de seguridad que debe reunir un edificio son seguridad, estabilidad y consolidación estructurales y seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos, de modo que su estado deficiente no cause riesgo para la seguridad de las personas.
Las condiciones relativas a la salubridad son el conjunto de condiciones higiénico sanitarias de los inmuebles y su entorno, que aseguran la salud de los usuarios y de la población en general. Las condiciones mínimas de ornato público se refieren a las características estéticas de los inmuebles y su entorno. Las condiciones mínimas de habitabilidad que debe reunir un edificio se concretan en las características de diseño y calidad de las viviendas de modo que satisfagan las necesidades de sus usuarios.
La Concejalía de medio Ambiente informa y recuerda a los propietarios los citados extremos con el fin de prevenir y evitar riesgos para la seguridad de las personas y para la Salud Pública. La existencia, que se observa desde la vía pública, de edificios que presentan deterioro, con ventanas rotas, etc., propicia la presencia de suciedad, determina condiciones higiénicas deficientes y favorece la posible presencia de plagas tales como insectos, roedores y aves, constituyendo un riesgo para la seguridad de las personas y un problema de insalubridad y Salud Pública.
La concejalía recuerda que la presencia de plagas está relacionada con la disponibilidad de comida, agua y refugios. Por lo que el deterioro de los edificios puede permitir el acceso a su interior de gatos o palomas que pueden utilizarlos como lugares de descanso o para anidar. La proliferación de esta y otras especies consideradas como plaga causan molestias a los ciudadanos por la existencia de heces, ruidos, deterioros y suciedad. Todo ello determina condiciones higiénicas deficientes y riesgo de enfermedades infectocontagiosas.