La Guardia Civil de Zamora inmovilizaba un vehículo por no haber realizado su conductor el curso de reeducación y sensibilidad vial. Dicho conductor había sido previamente condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor.
Un suceso que tenía lugar en la carretera nacional N-630 (Gijón-Sevilla), en las proximidades de la localidad de Roales del Pan, durante un dispositivo de Seguridad Vial, cuando agentes de la Guardia Civil interceptaron a un conductor que circulaba con un turismo. En las indagaciones oportunas se comprobó que el conductor, tras haber sido condenado previamente a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo inferior a dos años, dictado por la Autoridad Judicial competente, no acreditó haber realizado curso de reeducación y sensibilidad vial, siendo éste el motivo por lo que se procedió a la inmovilización del vehículo.
Para este tipo de conductas constitutivas de infracción, la legislación española estima que el conductor, tras ser condenado a la pena de privación del derecho a conducir por un tiempo inferior a dos años, como único requisito para poder ejercer la conducción una vez finalizada la condena, es realizar un curso de reeducación y sensibilidad vial y acreditar el interesado que lo ha superado con aprovechamiento.