El administrador de Primar 1999 S.L., Emilio Prieto, han presentado recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa para pedir, como medida cautelar, la suspensión del proceso electoral en la Cámara de Comercio de Zamora, alegando que "de continuar con él, se pueden producir perjuicios de imposible o difícil reparación".
Emilio Prieto y su empresa también son candidatos a dichas elecciones, y solicita "la anulación" del acto de proclamación de las candidaturas de los representantes de las empresas seleccionados para ser vocales del grupo B, José María Esbec y Farmacia Sánchez Prieto CB; por entender que estos "no cumplen con los criterios de reconocimiento de la trayectoria de dichas empresas y personas fuera de la circunscripción de la Cámara a la que pertenezcan y de contribución de dichas empresas y personas a la innovación en el ámbito empresarial de la demarcación de la Cámara a la que pertenezca", según manifiesta en un comunicado remitido a los medios de comunicación.
Emilio Prieto también pide a la Junta Electoral que se haga pública la documentación que debe acompañar la propuesta de cada uno de los candidatos propuestos por la organización intersectorial CEOE Zamora; y solicita que conste "una descripción de los méritos que la justifiquen y de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos", como establece la Resolución de 29 de marzo de 2022 de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León.
En este sentido, el representante de Primar 1999 S.L. considera una "ilegalidad manifiesta" y una "irresponsabilidad y falta grave de criterio" la designación de los candidatos propuestos por la CEOE-Cpyme Zamora, es decir, José María Esbec, actual presidente de la patronal zamorana.
El administrador de la empresa candidata presentó el pasado 30 de abril una impugnación ante la Dirección General de Comercio y Consumo y pidió la suspensión del proceso “transcurridos los cinco días hábiles improrrogables preceptivos para resolver por parte de la Administración, artículo 26 Real Decreto 669/2015, y no habiendo recibido contestación”, según expuso en el comunicado.