El portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Galende, José Manuel Chimeno, ha presentado una denuncia contra el alcalde de la localidad, José Manuel Prieto, por un supuesto delito de agresión y atentado contra la autoridad. Tras un episodio vivido durante el pleno de 8 de junio de 2022, donde, según el relato recogido en la denuncia, el alcalde de Galende habría cogido al concejal socialista por el pecho, para zarandearlo y, posteriormente, amenazarle para que acudieran en solitario a un paraje alejado del pueblo.
Según un comunicado emitido por el PSOE de Zamora, la denuncia se ha presentado en el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, para que tome las diligencias "que haya lugar en derecho, se acuerde la celebración del juicio correspondiente en el que esta parte pedirá la imposición de las penas que en su momento se soliciten".
José Manuel Chimeno relata en su denuncia que el pasado 8 de junio, ya levantada la sesión plenaria y sin abandonar ninguno de los presentes el Salón de plenos del Ayuntamiento, el denunciado reprochó al concejal socialista "no estar de acuerdo con los alcaldes que le habían precedido a él, contestándole Chimeno al tiempo que se levantaba de su silla, que nunca había hecho uso de las conversaciones privadas que ellos dos habían mantenido cuando eran compañeros del mismo partido tanto en un período de Alcaldía como más tarde en la oposición, y que el hecho de hacer uso de las mismas ponía de relieve que era un falso, más falso que una burra".
Según dicha denuncia, en ese momento el alcalde de Galende se dirigió al concejal socialista "con los brazos levantados al tiempo que lo agarraba por el pecho y por los brazos zarandeándolo". Chimeno asegura que "en ningún momento" respondió al ataque físico del alcalde.
Finalmente, el denunciado fue retirado del concejal socialista por el concejal de su grupo Benjamín Ferrero Vidal. En ese momento, Chimeno anunciaba que denunciaría los hechos que habían ocurrido y que llevaría de testigos a todos los concejales presentes, a lo que Benjamín Ferrero supuestamente aseguro que "a mí no me lleves a declarar, porque si voy digo todo lo contrario de lo que ha pasado".
Tras el suceso, ya fuera del Salón de Plenos, la denuncia del concejal socialista asegura "se sucedieron distintos comentarios entre los concejales sobre lo que había sucedido, dirigiéndose nuevamente el denunciado a Chimeno para espetarle en tono desafiante, te espero en el alto de los Molinos". Un lugar del municipio que se encuentra "aislado y sin habitar", a unos dos kilómetros del núcleo urbano de Galende, sin apenas tránsito de personas y vehículos, como lugar idóneo para evitar la presencia de testigos".
Los socialitas recuerdan que los hechos pueden resultar constitutivos de un supuesto delito de atentado contra la autoridad del artículo 550.1 en su modalidad agravada prevista en el artículo 550.3, ambos del Código Penal, al ser el sujeto pasivo del delito miembro de una Corporación local, delito del que ha de dirimirse la responsabilidad al haber llevado a cabo personalmente "la acción típica" el denunciado.
El delito de atentado requiere la concurrencia de los siguientes requisitos (por todas, STS 338/2017 de 11 de mayo: a) El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el art. 24 CP.b) Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es, que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones. c) Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentándose perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegara a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento.
Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente (SSTS 672/2007 de 19 de julio y 309/2003 de 15 de marzo), calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que, aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto Ayuntamiento de Galende Grupo Municipal Socialista pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento (SSTS 652/2004 del 14 de mayo, 146/2006 de 10 de febrero).
Así, el carácter de autoridad que desempeñaba José Manuel Chimeno deriva de su condición de concejal del municipio de Galende, tratándose de uno de los supuestos, el de miembro de una Corporación local, a los que expresamente se refiere el artículo 550.3 del Código Penal. Además, concurriría un presunto delito leve de amenazas y sin perjuicio de otros.
Añade el escrito de denuncia dirigido al Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria que "los hechos le han acarreado a don José Manuel Chimeno Lois, ansiedad, intranquilidad y desasosiego y la convicción de que el denunciado pretendía y pretende amedrentarlo, provocándole miedo y angustia. Motivo por el que precisó asistencia médica en el Centro de Salud de Puebla de Sanabria. Se aporta informe médico". La estrategia de provocar y ejercer miedo físico ya la habría empleado el denunciado con otros concejales de la oposición pertenecientes a una legislatura anterior.