La Concejalía de Medioambiente del Ayuntamiento de Benavente hace un llamamiento a los titulares de inmuebles y solares a que extremen las medidas requeridas en el Bando Municipal de Limpieza de Inmuebles y de la Ordenanza Cívica.
Todo para el cumplimiento de la ORDEN MAM/745/2022, de 22 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, que declara como época de peligro alto de incendios forestales en Castilla y León la comprendida entre el 27 de junio y el 30 de septiembre del 2022, y ante la alarma social por las numerosas quejas de vecinos de Benavente respecto al estado de conservación y mantenimiento de varios inmuebles y solares dentro del casco urbano, tanto vallados como sin vallar, que debido al deterioro de su ornato, a la proliferación de vegetación, depósito de basuras etc, su falta de diligencia y atención hacen que sean verdaderos focos donde anidan roedores y otras especies así como de tener alto riesgo de incendio.
Hechos que incumplen el Bando Municipal de Limpieza de Inmuebles, así como también, vulneran los arts.18 y 39 de la Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Benavente, que, en cuanto a los solares, regula lo siguiente:
Artículo 18.- Competencia de la propiedad.
2º.- Fachadas y solares:
La limpieza de fachadas, patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, solares y otros terrenos de propiedad particular corresponde a los propietarios de las mismas. Estarán obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga su adecuación a la estética y su armonía con el entorno urbano respectivo.
Art. 39.- Mantenimiento y limpieza de solares
1. Los propietarios de los solares no edificados los mantendrán cumpliendo las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato y habitabilidad tal y como establece el PGOU:
c) Limpieza y salubridad: El solar deberá estar permanentemente limpio y en condiciones de salubridad. Se mantendrá libre de escombros, residuos y maleza. Asimismo, se deberán realizar las tareas de desratización y desinfección.
2. Los propietarios del resto de bienes inmuebles deben conservarlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad habitabilidad según su destino, ejecutando: a) los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas acondiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.”
Desde la Concejalía se recuerda que estos hechos pueden ser constitutivos de una infracción tipificada en el art. 51 t) de la Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Benavente, que establece: Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, y en defecto de normativa sectorial específica, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contarías a la prohibiciones y obligaciones contenidas en esta Ordenanza y en particular, las siguientes:
t) Incumplimiento por parte de los propietarios de bienes inmuebles del deber de conservación establecido en el artículo 39 de esta Ordenanza en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León ( RUCYL)”.
Por todo ello, la concejalía de Medioambiente informa y reitera a los propietarios de bienes inmuebles la obligación de adoptar las medidas correctoras necesarias para proceder a limpiar y mantener dichos inmuebles en adecuadas condiciones de salubridad.
Algo que también indica la aplicación del artículo 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León que señala como obligación del propietario de los terrenos e inmuebles urbanos, entre otras, la de mantenerlos en condiciones de salubridad, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dicha condición.
Desde el Ayuntamiento se realiza un control y se notificará y requerirá al titular para que adopte las medidas correctoras oportunas, concediéndole un plazo de actuación.
La Concejalía de Medioambiente informa y recuerda a los propietarios los citados extremos con el fin de prevenir y evitar riesgo de incendio así como riesgos para la seguridad de las personas y para la Salud Pública. Al respecto a esto último, la realidad es que la presencia de roedores se asocia, en la mayor parte de los casos, con edificios deshabitados en deficiente estado de conservación y solares con proliferación de maleza y deficiente estado de mantenimiento.
La existencia, que se observa desde la vía pública, de edificios que presentan deterioro, con ventanas rotas, etc., propicia la presencia de suciedad, determina condiciones higiénicas deficientes y favorece la posible presencia de plagas tales como insectos, roedores y palomas, constituyendo un riesgo para la seguridad de las personas y un problema de insalubridad y Salud Pública.
Por tanto, mientras existan y proliferen estos focos cuya responsabilidad es de los propietarios de los inmuebles, así como de las quejas y/o peligros que generan a los vecinos, el trabajo y los medios municipales serán insuficientes para erradicarlos.