El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia histórica en España tras revocar una rebaja de condena emitida por la Audiencia Provincial de Zamora en base a la nueva Ley de garantía de la libertad sexual, conocida como la Ley del 'solo sí es sí'.
En concreto, el TSJCyL ha decidido mantener la condena de diez años a un hombre que violó de forma continuada a una mujer en una vivienda abandonada del barrio de San Lázaro, en Zamora capital, en el año 2018. Según reza la sentencia, este agresor golpeó y amenazó de muerte a su víctima para obligarle a mantener relaciones sexuales con él hasta en dos ocasiones.
Cabe recordar que con la entrada en vigor de la modificación del Código Penal, que penaliza la agresión sexual que implique acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos, como violación, con una pena de prisión de 4 a 12 años. Aunque la nueva redacción es más benigna en el grado mínimo que la anterior, que establecía una pena de 6 años, sigue siendo un delito grave.
Así que con la revisión de esta sentencia, la Audiencia Provincial de Zamora determinó el pasado mes de diciembre de 2022 que la pena impuesta a este agresor debía ser reducida al primer tercio del grado mínimo, lo que equivale a una pena de nueve años y seis meses de prisión. Una decisión que se tomaba tras comprobar que no existían circunstancias que modifiquen la pena y que, en virtud de la nueva redacción del artículo 179, la pena máxima posible para este delito había disminuido.
Pero el TSJCyL recuerda que este artículo 179 del Código Penal establecía una pena de seis a doce años de prisión, que se imponía en su mitad superior, es decir, de 9 a 12 años, según lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Y explica que la Audiencia de Zamora optó por imponer una pena de 10 años de prisión, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Así que en base a la nueva regulación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera la pena establecida para este delito es de cuatro a doce años de prisión, lo que implica que la pena impuesta anteriormente aún estaría dentro del rango permitido, oscilando entre los 8 y los 12 años. Aunque la cifra mínima de la pena ha disminuido de seis a cuatro años de prisión, la pena impuesta en este caso específico seguiría siendo válida según la nueva normativa.
Por lo tanto, el TSJCyL cree que no se puede revisar la pena impuesta en este caso, y se rechaza la posibilidad de que se realice un recálculo proporcional como se propone en el recurso de apelación.
Desde el Tsjcyl aclaran sobre esta sentencia que sí cabe recurso de casación por infracción de Ley ante el Tribunal Supremo, contra esta resolución de la Sala en las que se resuelve dicha apelación sobre la decisión tomada en la Audiencia Provincial de Zamora.
Otras dos resoluciones en Valladolid
De la misma forma, el TSJCyL ha emitido otras dos resoluciones sobre recursos interpuestos contra sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid. Sin embargo, en estos casos el alto tribunal de la Comunidad ha ratificado las decisiones tomadas en primera instancia.
El primero de los casos corresponde a una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Valladolid en la que acordaban rebajar la pena de prisión de un hombre que violó a una menor de 16 años de los 12 a los 10 años en virtud de lo establecido en la Ley del 'solo sí es sí', ya que esta es más favorable para el reo. En este caso, el TSJCyL ha desestimado el recurso interpuesto por la acusación particular y ha confirmado la rebaja de la condena.
También ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Valladolid de no revisar la pena de un violador que abusó sexualmente en varias ocasiones de su hija menor y al que se le impuso una pena de 14 años de prisión. En este caso, en primera instancia se estimó que el condenado no cumplía con la pena mínima que se contemplaba en el Código Penal previo a la reforma, por lo que su condena podría tener acomodo dentro de lo establecido en las nuevas horquillas de la Ley del 'solo sí es sí'.
De esta manera, y en virtud de lo expuesto en la leglislación penal, no procedería a la revisión de la pena y posterio rebaja de la condena. Una decisión que ha sido ratificada por el TSJCyL al desestimar el recurso presentado por la defensa del reo.