La Sección Tercera de la Audiencia de Huelva ha condenado a dos años de cárcel e inhabilitación para ejercer la profesión a una periodista del periódico Huelva Información por publicar noticias procedentes del sumario judicial del asesinato de la zamorana Laura Luelmo ocurrido en 2018 en El Campillo.
Esta es la primera condena de prisión interpuesta en España a un periodista por relatar datos procedentes de un sumario en instrucción judicial, y ya ha sido recurrida ante la Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Según ha publicado el Diario de Sevilla, La periodista reveló detalles relacionados con el brutal crimen contra la joven profesora, así como el resultado de los análisis de su autopsia. Unas publicaciones que según los jueces vulneran el artículo 197.3 del Código Penal por "descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento". La Audiencia de Huelva ha considerado que algunas de estas noticias carecían de interés informativo y, por tanto, no pueden ampararse en el derecho fundamental a la libertad de información, que prima en estos casos.
Una condena que surge fruto de una denuncia de la familia de Laura Luelmo y que fue apoyada por la Fiscalía. Para los jueces encargados del caso, algunas de estas informaciones "afectaban a la esfera personal de la fallecida y su familia, que causaba un perjuicio sin atender a ningún interés legítimo más que el de ofrecer exclusiva y primicia a costa de la ilegalidad".
La sentencia recoge, por ejemplo, las tres versiones que el asesino de la joven, Bernardo Montoya había dado sobre el crimen cometido, detalles de las lesiones sufridas por la joven profesora, los informes de toxicología y una imagen de Laura comprando en un supermercado cercano momentos antes de ser secuestrada y agredida por Montoya.
Para los magistrados algunos de estos detalles ofrecidos, cómo las declaraciones de Montoya o la gravedad de las lesiones y la violencia sufrida por Laura Luelmo, no están protegidos por la libertad de información porque "afectando a la intimidad sean enteramente ajenos a lo noticiable, excedan de cuanto pueda tener relevancia informativa o puedan calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios".