El expresidente de la Diputación de Ourense Manuel Baltar será juzgado directamente por el Tribunal Supremo por su presunto delito contra la seguridad vial tras ser interceptado a 215 kilómetros por hora cuando viajaba desde su provincia a Madrid, en la A-52, a la altura de Asturianos (Zamora). Será el máximo órgano judicial de nuestro país quien se encargue de su caso tras convertirse Baltar en senador del Partido Popular por Ourense, tras las últimas elecciones generales del 23 de julio.

En un escrito del Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora se acuerda  la inhibición a favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para el enjuiciamiento del expresidente de la Diputación de Orense tras acreditarse su condición de senador, el pasado 29 de agosto. 

Con su nuevo nombramiento, Baltar ha obtenido la condición de aforado y la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que es el Supremo quien tiene la potestad para enjuiciar a los miembros del Gobierno, Congreso y Senado. El Juzgado de lo Penal de Zamora explica que teniendo en cuenta su condición de aforado "ni por parte del Ministerio Fiscal ni por la Defensa se duda acerca dicha circunstancia, resultando por lo tanto competente de forma sobrevenida para el enjuiciamiento del Juicio Rápido la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

También explican que el Reglamento del Senado establece que mientras dure sus mandatos como senadores estos "gozarán de inmunidad y no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada través del a correspondiente suplicatorio". Una autorización que también se aplica a "en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas accedan al cargo de senador".

Cazado a 215 kilómetros por hora

Manuel Baltar está acusado de un presunto delito contra la seguridad vial, ya que fue interceptado por un radar de la Guardia Civil cuando circulaba con un vehículo oficial a 215 kilómetros por horas, más de 95 kilómetros por hora de la velocidad permitida, por la A-52 a su paso por la provincia de Zamora el pasado mes de abril. La normativa de tráfico refleja que superar la velocidad máxima en más de 80 kilómetros por hora podría tratarse de un delito contra la seguridad vial.

Dicho delito, según señala el artículo 379 del Código Penal, puede acarrear una pena de cárcel de tres a seis meses, la multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad desde los 31 a los 90 días. Igualmente, también contempla la retirada del carné entre uno y cuatro años.

El presidente de la Diputación de Ourense fue interceptado por la Guardia Civil y multado con 600 euros (300 a pronto pago) y seis puntos del carné de conducir. Baltar se dirigía entonces hasta Madrid en un vehículo de la institución provincial gallega y que según reconoció está a disposición de Presidencia para trasladarse a reuniones y viajes.

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