Un hombre ha sido condenado a seis años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, así como a una pena de tres meses de multa por un delito leve de lesiones, por una agresión cometida durante las fiestas de Moraleja del Vino el día 22 de julio de 2022.
Según indica la sentencia, el condenado, en estado de drogadicción, se dirigió a un grupo de personas pidiendo drogas durante el desarrollo de las fiestas. Ante la negativa del grupo a proporcionarle las sustancias que solicitaba, sacó una navaja y amenazó a dichas personas. Más tarde, se dirigió a otro grupo y volvió a pedir drogas, sacando nuevamente la navaja y colocándola en el cuello de uno de los hombres que se encontraba en el lugar.
La situación fue escalando en agresividad cuando otro de los amigos confrontó al condenado para obtener explicaciones sobre la amenaza previa de su amigo con la navaja. Sin mediar palabra, el acusado apuñaló a este hombre en el pecho, provocándole heridas graves, que requerían atención médica urgente, incluyendo tratamiento quirúrgico.
Durante su intento de huida, el acusado siguió mostrando un comportamiento violento, portando la navaja y otros objetos como un taburete y una señal de tráfico, con los cuales amenazó a la multitud que intentaba detenerlo durante los festejos. En medio de este caos, acabó hiriendo también a un menor.
Aunque el condenado alegó que había actuado en defensa propia debido al temor que le provocaba la multitud que lo rodeaba, las pruebas presentadas refutan esta versión. Todo a través de grabaciones de vídeo y varios testimonios de las víctimas y testigos, que muestran claramente que el acusado fue el agresor principal y que su comportamiento fue "provocativo y violento".
La sentencia establece que los hechos están probados con base en estas declaraciones de las víctimas y testigos, así como en pruebas periciales y documentales. A pesar de la alegación del acusado sobre actuar en defensa propia, según reza la sentencia, su versión carece de pruebas y no es compatible con las evidencias presentadas.
Por ello, se impone al condenado la medida de libertad vigilada por un período de diez años, además de restricciones de acercamiento y comunicación con las víctimas. Asimismo, se le ordena indemnizar económicamente a las víctimas por las lesiones y secuelas sufridas.
La sentencia subraya que la condena es susceptible de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dentro de los diez días siguientes a su notificación.