La Audiencia Provincial de Zamora ha decretado libertad sin fianza para P.G.R., investigado por el delito de homicidio de Arancha Corcero el pasado 23 de octubre de 2023, cuando sus perros atacaron mortalmente a la joven. El pastor, residente en La Hiniesta, había permanecido en el centro penitenciario de Topas (Salamanca) desde que el Juzgado de Instrucción número 4 de Zamora decretara su prisión provisional comunicada y sin fianza el pasado 14 de febrero.
Una decisión que fue recurrida por la Fiscalía y la defensa de P.G.R., ya que el Ministerio Fiscal nunca solicitaron la prisión con o sin fianza como medida cautelar contra el pastor, y la decisión de enviarlo a prisión se tomó unilateralmente por parte del juez tras la valoración de la autopsia de la joven, del contenido del atestado, las declaraciones de los testigos y el resto diligencias.
Para el magistrado la gravedad de las penas que llevaba aparejado este delito de homicidio del que se acusa a P.G.R., así como la posible reiteración del delito, porque el pastor continuaba ejerciendo la misma profesión, y la necesidad de "evitar la fuga del investigado" eran motivo para su encarcelamiento.
El Ministerio Fiscal como la defensa del acusado argumentaron en su recurso la falta de sustento para mantener al pastor en prisión, señalando la ausencia de riesgo de fuga y la falta de variación en las circunstancias desde la incoación del procedimiento.
La defensa del acusado enfatizó que su cliente "había comparecido siempre" en todas las citaciones y había colaborado plenamente con las autoridades, no existiendo, por tanto, riesgo de fuga. Además, argumentaron que, dadas las circunstancias del caso y el estado actual de la instrucción, no había posibilidad de ocultación de pruebas ni de reiteración delictiva por parte del acusado.
Ahora la Audiencia Provincial de Zamora considera en el auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL Noticias de Castilla y León que la prisión provisional carece de fundamentos jurídicos sólidos. En su veredicto, la Sala destaca que no se habían cumplido los requisitos necesarios para la aplicación de la medida cautelar, como la existencia de riesgo de fuga o de reiteración delictiva.
Además, cuestiona la legitimidad de la medida basada en la gravedad del delito y "que la alarma social no es un elemento a tener en cuenta para fundamentar esta medida y el legislador la excluyó de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal".