La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un hombre de 55 años, vecino de Benavente y con antecedentes penales, de un delito de abuso sexual a su sobrina menor de 16 años. 

Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, no se ha podido probar que en los años 2020 y 2021, aprovechando los momentos en los que la menor estaba en casa de sus abuelos, el acusado le realizase tocamientos con ánimo libidinoso, llegando a ponerle la mano a su sobrina por encima de la ropa y a tocarle los glúteos, tal y como figura en la denuncia interpuesta por el padre de la niña. 

Del mismo modo, tampoco se ha podido acreditar que el 29 de mayo de 2021, durante el cumpleaños de un tío de la menor y hermano del acusado, este realizase a su sobrina tocamientos en la entrepierna y la persiguiese hasta el cuarto de baño. 

La parte denunciante también afirmó que el 16 de agosto de 2021, durante las fiestas de Benavente, el acusado abrazó y tocó el culo a una amiga de la menor, al confundirla con su sobrina. Si bien, lo probado es que sobre la 01:00 horas de esa noche el acusado abrazó a una joven creyendo que era su sobrina y que la soltó rápidamente al percatarse de su error. 

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de delito en su escrito de conclusiones. De este modo, afirmó que procedía imponer al acusado una pena de dos años de prisión y a la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 100 metros durante un periodo de cinco años, así como a comunicarse con ella durante el mismo tiempo. Sin embargo, el Ministerio Fiscal considera que en los hechos relatados por la presunta víctima no queda acreditado que el acusado haya cometido algún tipo de delito, por lo que "resulta improcedente solicitar ninguna pena". 

No obstante, cabe destacar que no se trata de una sentencia firme, sino que la parte demandante puede interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.